Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 25 de Marzo de 2020

cional, para la gestión de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, es por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 19 de marzo de 2020, resolución número 794-2020, cuyo tenor literal de su parte dispositiva a continuación se transcribe:
"Resolución número 794/2020
Primero. De conformidad con la normativa referenciada se suspende la convocatoria y celebración de sesiones plenarias, Junta de Gobierno y Comisiones Informativas y resto de órganos colegiados. Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público, sin perjuicio de la transmisión en directo de la sesión, en el caso del Pleno, para garantía de su debida publicidad. Esta medida será igualmente de aplicación a los Organismos dependientes con las adaptaciones orgánicas oportunas.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se avocan las competencia delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía número 2407, de fecha 9 de julio de 2019 BOP Córdoba número 138, de 22 de julio de 2019, debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.
Tercero. Las medidas dispuestas en la presente resolución estarán vigentes hasta en tanto no pierda vigencia la suspensión acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas y de las medidas adicionales que puedan ser acordadas.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y dése traslado a las Jefaturas de Negociados de la Corporación Municipal, así como a los Portavoces de los Grupos Políticos.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota Córdoba.
Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo.
El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Isabel M García Jaime.
Firmado Electrónicamente".
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
La Carlota, 19 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Ayuntamiento de Córdoba Núm. 916/2020
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LOS SERVICIOS
SOCIALES MUNICIPALES FAVORECEDORAS DEL
ALQUILER DE VIVIENDA, 2020
BDNS Identif.: 500670
Extracto del Decreto del Alcalde Presidente de 22/03/2020, por el que se convocan Ayudas económicas Sociales favorecedoras del alquiler de vivienda, 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero: Beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras del programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales municipales y sus modificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba mediante acuerdos números 188/19, de fecha 15 de marzo de 2019
y 193/20, de fecha 9 de marzo de 2020.
Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima quinta.
Segundo: Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concurrencia no competitiva de concesión directa.
Tercero: Bases reguladoras El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba B.O.P. n.º 167, de 3/10/2005, accesible desde la siguiente dirección:
URL:https www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-nofiscales/subvenciones-y-patrocinios La consulta a las Bases de la convocatoria y sus modificaciones que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:
Bases reguladoras del programa de ayudas económicas de los Servicios Sociales Municipales y Modificación del Capítulo VI de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, relativo a las ayudas al alquiler de vivienda.
URL: https ssm.cordoba.es/
Cuarto: Cuantía La cantidad destinada a subvencionar las ayudas económicas favorecedoras del alquiler, que por esta convocatoria se publicita es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, con cargo a la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48001 0. La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior.
El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2020. No obstante el inicio del período de solicitud a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP, la resolución podrá retrotraer sus efectos hasta el uno de enero de 2020.
La vigencia de la convocatoria estará condicionada a la disponi-

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Nº 58 p.1532

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date25/03/2020

Page count11

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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