Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

mo autónomo local.
Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico arriba indicado, como medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.
El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.
Segundo. En aplicación de lo dispuesto en D.A 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos presentación, justificación, etc. Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados.En consecuencia y de conformidad con el citado R.D. y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.
De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.
Tercero. Se suspende la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Rector en los términos recogidos en el artículo 12 de sus Estatutos salvo urgencia y preferentemente en la modalidad videoconferencia.
Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas.
Cuarto. La Presidencia de IPRODECO queda facultada para aprobar por Resolución de forma excepcional aquellos asuntos que, aún siendo competencia del Consejo Rector, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación por este órgano colegiado en la primera convocatoria que se celebre.
Quinto. Las convocatorias de subvenciones o instrumentos similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los Aytos. y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan afectadas por lo dispuesto en D.A. 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos presentación de solicitudes, ejecución-justificación,etc. en las condiciones indicadas. Los Servicios de IPRODECO permanecerán, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de los beneficiarios que opten por su presentación.
Sexto. En las actividades programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como las visitas guiadas a
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los municipios de la provincia dentro del Programa Club Patrimonio se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo. No obstante lo anterior, estas actividades podrán ser aplazadas o dejadas sin efecto y canceladas en virtud de las circunstancias que actualmente concurren y si las mismas se mantienen en el tiempo. Las Bases y los Convenios que rigen este Programa por tanto se entienden modificadas en tal sentido.
Séptimo. En materia de personal se acuerda establecer con carácter general la modalidad no presencial y el teletrabajo para la prestación de TODOS los servicios en el ámbito de IPRODECO.
Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R.D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, podrá ser requerido por la Gerencia para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada da prestación de los servicios.
Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario para el mantenimiento de los servicios provinciales.
En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.
Octavo. En materia de Contratación al igual que se señaló en los puntos anteriores y de conformidad con las disposiciones adicional 3 y 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos para tramitación de los correspondientes procedimientos. Así, quedarán suspendidos los plazos de presentación de ofertas entre otros, previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
El Departamento de Gestión Administrativa de IPRODECO, no obstante, seguirá su gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos de los expedientes de contratación iniciados, en su caso.
Noveno. Procédase a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos de la sede Electrónica de IPRODECO e insértese en el Portal del Empleado intranet.
Décimo. Dése cuenta al Consejo Rector de IPRODECO en la primera sesión que se celebre y ratifíquese.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Córdoba a 19 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario, Jesús Cobos Climent.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Lunes, 23 de Marzo de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date23/03/2020

Page count31

Edition count3531

First edition04/01/2010

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