Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 20 de Marzo de 2020

se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, a 17 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: El Jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Santaella Robles.

JUNTA DE ANDALUCIA
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba Núm. 755/2020
Convenio o Acuerdo: Industrias Panificadoras de Cordoba y su Provincia antes Fabricantes y Expendedores de Pan Expediente: 14/01/0021/2020
Fecha: 05/03/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz Código 14000055011981
Visto el Texto del "Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de Córdoba y su provincia", suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, en fecha 30 de enero de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2 /2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 5 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS
PANIFICADORAS DE CÓRDOBA Y SU PROVINCIA PARA LOS
AÑOS 2019-2022
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1.º Ámbito de aplicación El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras de Córdoba y su provincia cuya actividad primaria o secundaria, sea la elaboración, fabricación, coc-

ción o venta de productos de panadería. Asimismo será de aplicación a todas las actividades del gremio definidas en el artículo 7.º de la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales.
Artículo 2.º Vigencia y duración El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, excepto en la aplicación de las tablas y conceptos salariales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y la aplicación de la nueva redacción del artículo 47 que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2022.
Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su vencimiento. Las partes efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben el presente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores y trabajadoras o empresarios y empresarias. No obstante las partes acuerdan que una vez denunciado en tiempo y forma y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector quedan vinculados al contenido del presente Convenio.
Artículo 3.º Absorción y compensación Las condiciones económicas que se fijan en el presente Convenio serán absorbibles y compensables homogéneamente por las de igual naturaleza y que vinieran percibiéndose con anterioridad a este Convenio por los trabajadores y trabajadoras afectadas por el mismo.
Artículo 4.º Validez Constituye un conjunto único las condiciones de este Convenio y en caso de producirse los supuestos del número cinco del Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva en cada caso la Autoridad Laboral.
Artículo 5.º Condiciones mínimas Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, se consideran mínimas y en consecuencia cualquier mejora establecida o que se establezcan ya sean por disposición legal o decisión voluntaria, contrato individual o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí establecidas.
Artículo 6.º Derecho supletorio En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa legal y específica de la actividad.
Capítulo II
Tiempo de trabajo Artículo 7.º Jornada de trabajo Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modificaciones más beneficiosas que pudieran producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales, la jornada de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de 1.768
horas de trabajo efectivo.
Por acuerdo entre las empresas y sus trabajadores y trabajadoras se podrá pactar la distribución semanal de la jornada diaria, respetando en todo caso, el endoble de la jornada de viernes a sábado, así como la de los días 24 y 31 de diciembre y Viernes Santo, y los máximos legales establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes acuerdan prohibir expresamente la venta de pan y el trabajo en domingo, en todos los establecimientos que se dediquen, directa o indirectamente, a la fabricación, elaboración, cocción o venta de pan en todo el territorio local y provincial. El incumplimiento de dicha norma, que salvo disposición legal en contrario, se considera-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 55 p.1460

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date20/03/2020

Page count30

Edition count3538

First edition04/01/2010

Last issue13/05/2024

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