Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Almodóvar del Río Núm. 99/2020
La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río Córdoba, hace saber:
Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, aprobando el expediente sobre las siguientes ordenanzas fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.
A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanza Fiscales:
- Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota El tipo de gravamen será:
- Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,58% .
Firmado electrónicamente en Almodóvar del Río a 15 de enero de 2020 por la Alcaldesa, M Sierra Luque Calvillo.

Núm. 107/2020
La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río Córdoba, hace saber:
Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, aprobando el expediente sobre las siguientes ordenanzas fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.
A continuación se publican íntegramente el texto de la siguiente Ordenanza Fiscal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN, DE LA CERTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE
ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E
INSTALACIONES EXISTENTES
Artículo 1. Objeto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Almodóvar del Río establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación y de la situación legal de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, del citado Real Decreto Legislativo.

Nº 14 p.339

Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo RDUA, en lo sucesivo, y Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía DL
3/2019, en lo sucesivo.
Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, o de la Ley 8/1990, de 25 de julio, a los efectos previstos en el artículo 2 del DL 3/2019.
Artículo 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, sean los interesados en el procedimiento administrativo, por haberse iniciado el mismo de oficio o a instancia de parte, por el que la Administración municipal dicta la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación, en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o supuestos del artículo 2.1 del DL 3/2019.
Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, de acuerdo con los módulos aprobados al respecto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, a la fecha de la solicitud de reconocimiento.
Artículo 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria será la que para cada modalidad de resolución o certificación administrativa se definen a continuación.
a. Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en cualquier clase de suelo, siempre que el procedimiento se haya iniciado a instancia de parte: 3% de la base imponible.
b. Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en cualquier clase de suelo, siempre que el procedimiento se haya iniciado de oficio: 5% de la base imponible.
c. Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación a que se refiere
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Miércoles, 22 de Enero de 2020

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date22/01/2020

Page count41

Edition count3531

First edition04/01/2010

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031