Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 180 p.4276

Viernes, 20 de Septiembre de 2019

miento de las líneas de Alta Tensión" es una obligación sujeta a término indeterminado las obras se realizarán cuando el nivel de ejecución del planeamiento de las urbanizaciones afectadas por el trazado permita afrontar los costes de urbanización e implica una afección a toda la urbanización de la unidad de ejecución, no procederá la recepción parcial de la Fase A del proyecto de urbanización, ni la puesta en servicio de las infraestructuras a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 6/2016 en tanto en cuanto la Junta de Compensación:
1. Constituya la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación conforme a la obligación establecida en el instrumento de planeamiento.
2. Abone las cantidades establecidas en el plan especial de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento PEIAS.
3. Ejecute las obras de urbanización de la FASE B, esto es, el soterramiento de las líneas de alta tensión que atraviesan el ámbito o se garanticen suficientemente por la junta de compensación el coste de su ejecución.
SÉPTIMO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento.
OCTAVO. Notificar al promotor y demás interesados.
Córdoba, 5 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.
4. Asimismo deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento y Gestión el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo TERCERO. Advertir que con anterioridad al inicio de las obras la Junta de Compensación deberá prestar una garantía por la cantidad del 7 % del presupuesto de adjudicación del proyecto de urbanización.
CUARTO. Advertir, igualmente que en el plazo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, la Junta de Compensación deberá constituir un deposito del 2% del Presupuesto de ejecución Material de las obras, en concepto de Control de Calidad artículo 5.2.4-3º del PGOU01.
QUINTO. Aprobar definitivamente la división en dos Fases la ejecución de la urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto de Urbanización, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.
SEXTO. Dado que la ejecución de la fase B "Desvío o soterra-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date20/09/2019

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