Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 04 de Septiembre de 2019

b Certificado de Empadronamiento.
c Fotocopia del Libro de Familia, incluyendo la hoja del nacido/a. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.
d En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
e Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.
f Declaración de no estar incurso en supuestos del artículo 13
de la Ley General de Subvenciones.
g Fotocopia de la Declaración o Declaraciones de la Renta del ejercicio 2018, de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla, o Autorización al Ayuntamiento para solicitar de la AEAT información relativa a los ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar.
En el caso de que se encuentren desempleados deberán aportar Certificación de la Oficina de Empleo justificativa de las prestaciones o Subsidio de Desempleo de los miembros de la Unidad Familiar en edad laboral cobrado durante 2018. Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar certificación de las Empresas acreditativas de los ingresos habidos durante 2018.
h Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y S.S. o autorización al Ayuntamiento para su petición. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.
Fuente Obejuna, 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, Silvia Mellado Ruiz.

Ayuntamiento de Montoro Núm. 2.958/2019
Por Resolución de la Alcaldía nº 1792 de fecha 23-08-2019 se acuerda lo siguiente:
Por Resolución de la Alcaldía nº 1626 de fecha 25-07-2019 se resolvió entre otros puntos el siguiente: Avocar las facultades que fueron delegadas a doña Rafaela Ávila de la Rosa Concejal Delegada del Área de Bienestar Social y Recursos Humanos mediante Resolución 1306/2019 BOP nº 130 de 10/07/2019 desde el 25 de julio hasta el 1 de agosto de 2019 y desde el 23 al 29 de agosto de 2019.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el art. 21.1
a de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo establecido en los articulos 10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente RESUELVO:
Primero. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, don Antonio Javier Casado Morente, las funciones de esta Alcaldía durante los días 26 de Agosto al 1 de Septiembre de 2019, ambos inclusive, así como las funciones avocadas por esta Alcaldía y que se señalan en la parte expositiva de esta resolución.
Segundo. Dar publicidad de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.2 del RD 2568/86, sin perjuicio de su entrada en vigor en los términos de dicha disposición, notificar a la interesada y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que cele-

bre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Montoro, 26 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Antonio Javier Casado Morente.

Ayuntamiento de Pedro Abad Núm. 3.006/2019
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber:
Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno que presido en sesión celebrada el pasado día 22/03/2019, en atención al requerimiento efectuado desde la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba expediente 117/2018, se procedió a la rectificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de esta Corporación aprobada por este Ayuntamiento Pleno en fecha 09/11/2018 BOP 248 DE 31/12/2018, ante las indicaciones efectuadas por la Delegación en relación a los artículos 15.2 hogueras y fogatas y cuadro sancionador, 17.6 tenencia de animales salvajes y cuadro sancionador, y 41 terrenos y edificaciones de propiedad privada y cuadro sancionador, por lo que habiéndose procedido a su corrección y publicación de esta en el BOP 108
de 10/06/2019 se procede a la publicación definitiva de dicha revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril, según el siguiente tenor:
"-Artículo 15. Hogueras y fogatas. En el que se añadirá la salvedad de exclusión autorización municipal en zonas forestales o de influencia forestal para encendido de hogueras y fogatas, al ser esta una competencia de la Junta de Andalucía artículo 7.f L.5/1999 de 29 de junio de prevención y lucha contra incendios forestales y artículo 14 de su Reglamento D. 247/2001. Por ende, suprimir del cuadro sancionador de la Ordenanza el apartado 15.2.Muy Grave.- Encender hogueras y fogatas: Quema de pastos o restos vegetales en una finca, por importe de 400,00 €, a exclusión de forestales o de influencia forestal no competencia municipal.
-Artículo 17.6. Animales de compañía. Suprimir la Tenencia de animales salvajes, queda prohibida al ser esta competencia de la Junta de Andalucía de conformidad con la L.50/1999 de 23 de diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y D. 42/2008 de 12 de febrero. Por ende, suprimir igualmente la sanción considerada como Muy Grave establecida en el apartado 17.6 del cuadro sancionador, por importe de 400,00 €.
-Artículo 41. Terrenos, construcciones y edificaciones de propiedad privada.- Ante el deber de su mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, suprimir del cuadro sancionador de la Ordenanza, la sanción impuesta por el apartado 41.1 por importe de 400.00 €, al venir regulada esta materia y su sanción en el artículo 155 de la L.7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA".
Lo que se publica para general conocimiento Pedro Abad, 30 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

Ayuntamiento de Pozoblanco Núm. 2.957/2019
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30
de julio de 2019, Acuerda:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 169 p.4041

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date04/09/2019

Page count11

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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