Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 26 de Agosto de 2019

la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 21 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Diputado-Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

Ayuntamiento de Encinas Reales Núm. 2.865/2019
Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales Córdoba, hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2018, al tratar el punto XI del Orden del Día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Avance de Identificación y Delimitación de Asentamientos Urbanísticos y Habitat Rural Diseminado en Suelo No Urbanizable de Encinas Reales.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 49 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c de la citada Ley 7/1985.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Dado en Encinas Reales, a 14 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

Ayuntamiento de Palma del Río Núm. 2.923/2019
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 144, de fecha 30 de julio de 2019, el anuncio referente a la exposición al público del expediente de modificación de crédito 5/2019 mediante Crédito Extraordinario del Presupuesto del Instituto Municipal de Bienestar Social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de julio de 2019 y transcurrido el plazo de la citada exposición sin haberse presentado reclamaciones, conforme al artículo 38 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, se entiende definitivamente aprobado.
Contra la aprobación definitiva del expediente podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
cia igual o superior al 40% de la mayor. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el porcentaje indicado, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de DNI o en su defecto del Pasaporte, Carné de Conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
La actuación de los aspirantes cuando en la prueba no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.
La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición en caso de que sea escrito y no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
BASE 9. Resultado Final Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo han superado por orden de puntuación.
En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo publico único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de Estado, vigente en el momento del desempate.
La relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, será elevada a la Delegación de Recursos Humanos para que formule Resolución Definitiva de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal. Contra dicho acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Corporación.
Una vez aprobada la relación de candidatos, los aspirantes que figuren en ella y que sean llamados para un nombramiento de funcionario interino o contratación laboral temporal deberán aportar directamente en el Servicio de Recursos Humanos la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública. Asimismo, deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades. Igualmente deberá superar satisfactoriamente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación que evaluará la capacidad funcional del aspirante.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si el opositor no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado ni contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
BASE 10. Normas Finales El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar parte en
Nº 162 p.3920

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/08/2019

Page count15

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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