Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 2.916/2019
Con fecha 20 de agosto de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con nº 2019/4522, he resuelto lo que sigue:
En ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el artículo 34.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos, mediante Decreto de 8 de julio de 2019, insertado en el libro de Resoluciones con nº 2019/3864, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes bases de selección:
CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL
TEMPORAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE CÓRDOBA EN LA CATEGORÍA DE MONITOR/A DISCAPACITADOS/AS PSÍQUICOS/AS.
La Diputación Provincial de Córdoba procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Monitor/a de Discapacitados/as Psíquicos/as conforme a las siguientes Bases:
BASE 1. Objeto de la Convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la selección de candidatos que conformarán una lista de espera en la categoría/puesto de trabajo "Monitor/a de Discapacitados/as" para el nombramiento de funcionarios interinos o, alternativamente, contratación laboral temporal, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, todo ello en cumplimiento del Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba publicado en BOP nº 166, de 27 de agosto de 2015 y modificación en BOP nº 68, de 10 de abril de 2018.
La misión del puesto de Monitor consiste en la formación de la persona discapacitada mediante su orientación, asistencia y estimulación, para que adquiera la educación y hábitos que le permitan conseguir, hasta donde le sea posible, su integración en la vida social.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
BASE 2. Requisitos de los Aspirantes Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Nº 162 p.3918

b Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación de Técnico Especialista en Educador de Disminuidos Psíquicos, Rama Sanitaria, o Técnico Superior en Integración Social.
BASE 3. Solicitudes Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites.
Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:
www.dipucordoba.es/tramites.
Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.
BASE 4. Resolución Provisional de Admisión de los Aspirantes Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección: www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.
Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 26 de Agosto de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/08/2019

Page count15

Edition count3528

First edition04/01/2010

Last issue26/04/2024

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