Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 26 de Agosto de 2019

venta y ocho euros con cincuenta y cuatro centimos.
El Fogasa responderá de las anteriores cantidades en los supuestos y dentro de los limites legalmente establecidos.
Se absuelve a EP Spain 2015 SL, a Verdemil SL, a don MiguelLázaro López Freniche y a don Jaime-José Caballero González.
SEGUNDO. Dicha resolución es firme y no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parre actora ha solicitado su ejecución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias artículos 548 y ss con las especialidades previstas en la LRJS.
TERCERO. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la LRJS, en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá nterponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres dias siguientes a la notificación del mismo.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. llma. DIJO: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 295/18 en los autos 371/18 de este Juzgado a instancia de doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, hoy en día Sancha Parda Almería SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL.
Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantia Salarial.
Asimismo, se indica a las partes que se acordará dias antes de la comparecencia que se fije, acceder a la vida laboral de las ejecutantes.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC Artículo 239.4 LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia Administración de Justicia.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espinola Pulido.
En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano frente a Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL, cuya parte dispositiva contiene:
"PARTE DISPOSITIVA
S.Sa. llma. DIJO: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 295/18 dictada en los autos 37 1 /18 de este Juzgado a instancia de doña María Elena Herrera Galán y doña María Inmaculada Romero Escribano contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Seven Oil SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL hoy en dia Sancha Parda Almeria SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL y Selu Riego SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en esta fecha por la Magistrada Juez de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de LRJS, citese de Comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social situado en Calle isla Mallorca s/n, planta 1 Sala de Vistas, el próximo dia 14 de Octubre de 2019 a las 12:00 horas, advirtiendo a las mismas que deberán acudir que estimen oportunos y con su resultado se resolverá, y sirviendo esta diligencia de citación en forma.
Notifiquese la presente resolución a los ejecutados en paradero desconocido por Edictos que se publicarán en el Boletin Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres dias hábiles siguientes a su notificación. Artículos 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN n ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los digitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución 1711-000005-0077-19. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingre-

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Nº 162 p.3929

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/08/2019

Page count15

Edition count3538

First edition04/01/2010

Last issue13/05/2024

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