Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 08 de Agosto de 2019

para obtener la condición de beneficiario de una subvención a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de todas y cada una de las Personas que forman parte de la Agrupación.
O Datos de una cuenta bancaria para, en su caso, realizar el abono de la ayuda/subvención.
P Cualquier otra documentación que acredite los méritos que se valorarán según los criterios establecidos en el Artículo 7 de las presentes Bases.
Artículo 7. Criterios para la Valoración y Baremación de los Proyectos 1. Para la adjudicación de las ayudas/subvenciones, los proyectos se valorarán y baremarán atendiendo a los siguientes criterios:
a Presentación del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:
Presentación que contenga, de forma clara y con la descripción suficiente, los datos según el siguiente índice de memoria técnica: 10 puntos.
1. Denominación del proyecto.
2. Datos identificativos y de interés de la entidad solicitante.
3. Datos identificativos y de interés de la contraparte.
4. Antecedentes de la entidad solicitante y de la contraparte en proyectos de cooperación internacional, especialmente en el país a desarrollar el proyecto presentado a la convocatoria.
5. Descripción de las actividades a desarrollar en el proyecto.
6. Objetivos que se pretenden conseguir con las actividades a desarrollar.
7. Población beneficiaria de las actividades.
8. Ámbito de actuación de las actividades del proyecto país, zona concreta
9. Duración de las actividades a desarrollar.
10. Presupuesto desglosado de cada actividad del proyecto.
11. Financiación del proyecto.
Presentación con otro índice al anterior de memoria técnica:1
punto.
b Capacidad del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:
Existe capacidad del proyecto para generar efectos perdurables y evaluables en el tiempo: 10 puntos.
No existe capacidad del proyecto para generar efectos perdurables y evaluables en el tiempo: 1 punto.
c Efecto e impacto del proyecto sobre las personas residentes en el lugar de desarrollo, hasta un máximo de 20 puntos:
Proyectos de actividades dirigido a colectivos de personas más vulnerables infancia, ancianos, refugiados, enfermos
10 puntos.
Implicación y participación de los colectivos beneficiarios de las actividades en el desarrollo y gestión del proyecto: 10 puntos.
d Implicación de la ciudadanía palmeña en las acciones del Proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.
Acciones del proyecto realizadas directamente por la ciudadanía palmeña: 20 puntos.
Acciones del proyecto encaminadas a la educación y concienciación de la ciudadanía palmeña con respecto a la cooperación internacional al desarrollo: 10 puntos.
e Solicitantes y Contraparte, hasta un máximo de 15 puntos.
Autonomía de futuro del proyecto mediante la gestión exclusiva de la contraparte: 10 puntos.
Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación internacional del/la solicitante con la contraparte, en el país a desarrollar el proyecto presentado a la convocatoria: 5 puntos.
f Sede de los/as Solicitantes, hasta un máximo de 15 puntos.
Solicitantes con sede o delegación en Palma del Río: 15 pun-

tos.
Solicitantes con sede o delegación en las localidades que forman parte de la comarca cordobesa del Valle del Guadalquivir: 10
puntos.
Solicitantes con sede o delegación en Córdoba y provincia: 5
puntos.
Solicitantes con sede o delegación en cualquier localidad de España: 1 punto.
Para la correcta interpretación de los criterios señalados, solo se valorarán los méritos debidamente acreditados y que se hayan presentado junto a la solicitud y demás documentación necesaria para participar en la Convocatoria, tal y como se refleja en la Base 8.
Artículo 8. Comisión Evaluadora de los Proyectos de Actividades y Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión creada a tal efecto, siendo su composición la siguiente:
El/la Vicepresidente/a 2º del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Vocales de la comisión serán:
Los Representantes Titular y Suplente de las Asociaciones de Interés Social de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Los Representantes Titular y suplente de las AMPAS de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Un técnico/a del Área de Juventud.
Actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
La Comisión Evaluadora valorará y baremará los proyectos de actividades presentados a la Convocatoria, atendiendo a las estipulaciones y criterios reflejados en la Base 7.
La Comisión Evaluadora presentará un informe con el resultado de la evaluación a la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
La Comisión Permanente, tras analizar y estudiar el informe de la Comisión Evaluadora, remitirá al Órgano Municipal competente, informe donde se concrete el resultado de la evaluación y baremación de los proyectos de actividades, así como las propuestas de subvenciones a otorgar a cada solicitante.
El Órgano Municipal competente emitirá la resolución de adjudicación de las subvenciones a otorgar, que será notificada en el plazo máximo de tres 3 meses y se publicará en el Tablón de Anuncios ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Página Web municipal www.palmadelrio.es.
Artículo 9. Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de adjudicar, dentro del crédito disponible, a aquéllas que obtengan una mayor puntuación tras aplicar los criterios de valoración establecidos.
2. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
4. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 151 p.3741

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date08/08/2019

Page count34

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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