Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 23 de Julio de 2019

ración no superior a 15 días.
Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.
El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración. En este caso, se presumirá que concurren las causas justificativas.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del ámbito del convenio, que tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse.
Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pactados en el ámbito territorial de referencia.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo Artículo 7. Jornada 1. La jornada habitual será la que se presta en el servicio a la firma del convenio.
2. Durante los días 24 y 31 de diciembre, la empresa se compromete a flexibilizar la jornada en virtud de las exigencias del cliente para que los trabajos estén finalizados lo antes posible.
Artículo 8. Vacaciones 1. El periodo de disfrute vacacional de la época estival se desarrollará desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
2. Para evitar sorteos, a partir del año 2020 la adjudicación de los periodos de disfrute se realizará mediante un sistema rotativo año a año. La distribución vacacional estival marcada para el 2019 será el punto de partida de la adjudicación de los turnos de vacaciones a partir de 2020.
3. Los trabajadores de la misma categoría podrán cambiarse entre ellos el turno de vacaciones que les toque disfrutar, siempre y cuando la empresa autorice expresamente el cambio.
4. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 9. Domingos y festivos 1. El trabajo ejecutado en domingo será compensado con descanso equivalente. Se excluye de este régimen de compensación al personal contratado expresamente para trabajar en esos días.
2. El trabajo desarrollado durante los festivos será compensado de igual forma. No obstante, a partir del año 2021 la compensación será de 1,5 días por festivo trabajado y a partir del 2022, la compensación será de 2 días de descanso por festivo trabajado.

Dichos compensatorios no podrán unirse a los periodos de disfrute vacacional.
3. La empresa ofrecerá distintas fechas alternativas para fijar los días de descanso. No podrá disfrutarse estos descansos los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, Jueves y Viernes Santo y durante la Feria del Santo, a consecuencia del volumen de trabajo previsto para esas fechas.
4. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.
Artículo 10. Permisos y licencias A los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores se añadirán las siguientes matizaciones:
1. Fallecimiento de cónyuge o hijos: Tras el permiso que corresponda legalmente, podrán hacer uso parcial o total de su periodo de vacaciones anuales, siempre que no lo haya disfrutado con anterioridad.
2. Permiso por hospitalización de familiar de hasta segundo grado: Se permite el disfrute del permiso ininterrumpido en un momento posterior al ingreso hospitalario siempre que el familiar permanezca hospitalizado al inicio del permiso.
3. Matrimonio o unión de hecho inscrita legalmente: El trabajador tendrá derecho a 16 días de licencia desde que el mismo se produzca.
4. Asistencia a exámenes: El trabajador contará con el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial.
5. Asistencia a pruebas de valoración de discapacidad realizadas en organismos oficiales: El trabajador contará con el tiempo indispensable para concurrir a las pruebas oficiales de valoración de su discapacidad.
6. Asistencia al médico: El trabajador contará con el tiempo necesario para acudir a citas médicas incluidas pruebas diagnóstico con un límite de 10 horas al año.
7. Asuntos propios: Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un día de asuntos propios, no pudiendo coincidir más de una persona en el disfrute de dicho día.
Su disfrute deberá solicitarse con 5 días de antelación. En caso de coincidencia en la solicitud de fechas por varios trabajadores, se procederá a realizar un sorteo público para determinar a quién le corresponde.
No podrá disfrutarse de AAPP las siguientes fechas: 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, Jueves y Viernes Santo y durante la Feria del Santo.
Cuando no sea posible disfrutar del día de AP en el año de devengo, se ampliará el plazo de disfrute al 15 de enero del año siguiente.
8. Ampliación de los permisos por desplazamiento: Se entenderá como desplazamiento a la hora de generar el aumento de los permisos, la situación en la que el hecho causante ocurra fuera de la provincia de Córdoba.
CAPÍTULO III
Retribuciones Artículo 11. Salario Las retribuciones salariales se calcularán conforme a los importes establecidos en la tabla salarial adjunta.
Artículo 12. Complemento Antigedad El complemento por antigedad devengará en el importe de 27,82 €/mes por cada trienio que acumule el trabajador, con un tope máximo de seis trienios.
El devengo del complemento se abonará a partir del mes siguiente en el que se cumpla la fecha del trienio.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 139 p.3495

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date23/07/2019

Page count36

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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