Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 12 de Julio de 2019

La profundidad máxima edificable viene reflejada en el plano de Alineaciones-Cotas de este Plan Especial, y es la definida por el perímetro del área de movimiento de cada unidad edificatoria.
5. Ocupación máxima de parcela.
La ocupación máxima de parcela sobre rasante será la resultante de implantar la edificación según el plano de AlineacionesCotas.
La ocupación máxima de parcela bajo rasante será del 100%.
6. Separación a linderos.
La separación a linderos privados de la edificación, desde la alineación de fachada de cada unidad edificatoria, aparece recogida con carácter de mínimo en el plano de Alineaciones-Cotas.
La separación entre unidades edificatorias aparece recogida igualmente con carácter de mínimo en el plano de AlineacionesCotas.
Artículo 14º. Condiciones de la edificación.
1. Altura máxima y número de plantas.
La altura máxima edificable en todo el ámbito del Plan Especial será de 22,50 metros, y el máximo número de plantas PB+6.
La altura mínima obligatoria será PB+5.
2. Altura libre obligatoria en Planta Baja.
Se regulará conforme a lo establecido en el Artículo 13.2.12.de las NNUU del PGOU.
3. Vuelo de cuerpos salientes.
a El vuelo máximo de los cuerpos salientes cerrados o abiertos, medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto, no podrá exceder de:
1 m de la línea límite del área de movimiento en la calle A y en las alineaciones entre unidades edificatorias.
1,5 m de la línea límite del área de movimiento en la calle B y de la alineación obligatoria en vial de acceso a la C.S. Reina Sofía que ejecutará el SAS en los terrenos que fueron objeto de cesión anticipada, 2,00 m. de la alineación obligatoria en la Avenida Menéndez Pi-

dal.
b Se permitirán cuerpos salientes cerrados en todas las fachadas de la edificación.
c Para las demás condiciones se estará a lo dispuesto en el Artículo 13.2.22. de las NNUU del PGOU.
4. Patios de Luces:
Los patios de luces interiores o mixtos se regirán por las condiciones generales establecidas en el artículo 13.2.27.6 de las NNUU del PGOU.
Artículo 15º. Condiciones de uso.
Sólo se admiten los siguientes usos:
a Uso dominante:
Residencial Plurifamiliar.
b Usos compatibles:
Residencial Unifamiliar.
Industria 1 Categoría.
Terciario Excepto grupo c de Recreativo. Se permitirá en las parcelas con calificación de residencial vivienda libre, la implantación de un uso Terciario de Hospedaje en edificio exclusivo, dado su carácter de actuación singular por su apoyo al área hospitalaria, con un aumento de la edificabilidad de un 10% respecto a la asignada para dicha parcela-que se sumará al techo máximo edificable del ámbito-sin perjuicio del cumplimiento de las Normas Generales de Edificación del PGOU Capítulo Segundo del Título Decimotercero de la Normativa del Plan General y del presente Plan Especial.
Equipamiento Comunitario Excepto Cementerios y Tanatorios.
Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.
Para todo lo no recogido expresamente por las presentes Ordenanzas de edificación será de aplicación la Normativa General y las NNUU del PGOU.
Córdoba, noviembre de 2018. Firmados por los Arquitectos: Alberto Miño Pérez y José J. Sánchez Pedraza.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 132 p.3327

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date12/07/2019

Page count88

Edition count3532

First edition04/01/2010

Last issue03/05/2024

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