Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 10 de Julio de 2019

Camino y en la que se integrarán las actividades y servicios de carácter municipal relacionadas con las siguientes materias:
Festejos, ferias, fiestas populares y verbenas.
Educación: Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa; intervención en los órganos de gestión de los centros públicos docentes y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, ludoteca, así como cualquiera otras actuaciones que incidan en la programación educativa en el ámbito de las competencias municipales en esta materia.
Limpieza de edificios municipales.
Centro de Educación Infantil Municipal Los Pequeñines.
Escuela Municipal de Música.
Comercio.
Relaciones con Asociaciones y Participación Ciudadana.
5º ÁREA DE HACIENDA. En este área, que no es objeto de delegación como tal, y por tanto queda bajo la directa responsabilidad de esta Alcaldía.
II. DELEGACIONES ESPECIALES:
1. CONCEJALÍA DELEGACIÓN MEDIO AMBIENTE, OCIO JUVENTUD Y DEPORTE adscrita al área de Urbanismo, Infraestructuras Públicas, Seguridad Ciudadana y Servicios Culturales y a cuyo frente he resuelto nombrar como Concejal Delegado a don Francisco Gabriel Onieva Notario para la dirección y gestión todos los servicios y actividades relacionados con:
Caminos.
Zonas Naturales.
Recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos y Punto limpio.
Agenda 21 y Ciudad 21.
Medio Ambiente urbano y rural.
Juventud.
Actividades e instalaciones deportivas, que comprenderá las actividades y servicios municipales relativos a las siguientes materias:
Fomento y promoción del Deporte.
Relaciones con Clubs.
Servicio Municipal de Deportes.
Conservación y gestión de instalaciones deportivas, y en general bienes afectos a actividades deportivas de titularidad municipal.
Piscinas Públicas.
Centro Guadalinfo.
Segundo: Delegar en el Pleno la Resolución de los asuntos relacionados con Disciplina urbanística excepto el otorgamiento de licencias para obras menores, salvo que en caso de perentoriedad o urgencia en su otorgamiento o resolución serán resueltas por la Alcaldía sin necesidad de avocar esta delegación, dando cuenta al Pleno de estas resoluciones.
Tercero: Respecto a todo lo no incluido en este Decreto como objeto de delegación queda bajo la directa responsabilidad de la Alcaldía y, en todo caso, aquellas de las que no es posible su delegación, de conformidad con el artículo 21,3 de la Ley Reguladora de las Bases Locales, así como las Relaciones con otras Administraciones Públicas Estado, Junta de Andalucía, Diputación, Ayuntamientos y otras Entidades, etc..
Cuarto. Los Tenientes de Alcalde Delegados de Área, ejercerán las siguientes atribuciones, por delegación de la Alcaldía, en relación con el área delegada:
a La dirección del personal adscrito a las dependencias que conforman el Área de gobierno.
b Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya
ejecución o realización hubiese sido acordada, recavando los asesoramientos técnicos necesarios de conformidad con lo establecido en los acuerdos de adjudicación.
c Propuesta de contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuando el objeto de los mismos se refiera a materias de su competencia.
d Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los contratos, una vez suscritos por el Ayuntamiento.
e Proponer la instrucción de expedientes disciplinarios.
f Colaborar con la Alcaldesa en formar los proyectos de Presupuestos, mediante la realización de propuestas de Ingresos y Gastos, referidos a las materias de su competencia.
g Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
h Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento referidos a las materias de su competencia.
i Proponer la incoación de expedientes sancionadores dimanantes de materias de su competencia, así como su resolución.
Las atribuciones delegadas en los Tenientes de Alcalde, comprenderán las facultades de dirección y de gestión, así como la de iniciar y resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Quinto. El Concejal con Delegación especial, ejercerán la dirección interna de los servicios o asuntos delegados, estando facultados para la realización de las siguientes funciones:
1º. Formular propuesta de actuaciones a realizar por los distintos órganos municipales competentes en cada caso, en relación con los servicios o asuntos delegados, así como sobre gastos a realizar y contratación de personal y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos que a tal efecto se adopten.
2º. La inspección y dirección de la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros concertados por el Ayuntamiento cuando su objeto esté relacionado con las materias y servicios a que se extiende su competencia.
3º. La coordinación de los servicios administrativos y técnicos y de los medios personales adscritos en cada momento a su delegación.
4º. Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal de su delegación, para su reconocimiento conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Sexto. La Alcaldía Presidencia conserva las siguientes facultades en relación con las atribuciones conferidas a los delegados de áreas:
a La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b La de ser informada con carácter previo a la adopción de decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en al artículo 115
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
c La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los órganos delegados en ejercicio de sus atribuciones delegadas.
La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas, con arreglo a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativos común.
En caso de revocar la delegación podrá revisar las decisiones tomadas, en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

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Nº 130 p.3223

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date10/07/2019

Page count15

Edition count3541

First edition04/01/2010

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