Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 18 de Junio de 2019

por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba Núm. 1.824/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 212/2018. Negociado MC
De: Don Francisco Perea Cambas Abogado: Doña María Pilar Moran Martín Contra: Futurcor Hostelería y Turismo SL
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2018 a instancia de la parte actora don Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia Nº 74, de fecha 21/05/2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando, en su petición subsidiaria, y parcialmente la demandada formulada por don Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo, debo de declarar y declaro que el despido efectuado con efectos del 23/01/18 es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmezaopte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 421,15 € cuatrocientos veintiún euros con quince céntimos. Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente por no optar en plazo y forma, procederá la primera alternativa, supuesto en el que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 24/12/18 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 38,65
€/día treinta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos. Asimismo, se condena a la empresa a pagar al que fue su trabajador la cantidad de 1.582,46 € mil quinientos ochenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos, en concepto de diferencias salariales, liquidación, intereses por mora ya incluidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la canti-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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sur GAS, SL con CIF B-93265866 se encuentra inscrita en el Registro Emat en situación de insolvencia, por:
-El Juzgado de lo Social nº 2, en el procedimientos ETJ 141/18, mediante Decreto de fecha 17/12/18.
-El Juzgado de lo Social nº 3, en los procedimientos ETJ 24/18
y 35/18 , mediante Decreto de fecha 03/09/18 y 03/07/18, respectivamente.
-El Juzgado de lo Social nº 4, en el procedimiento ETJ 53/18, mediante Decreto de fecha 23/10/18; acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
b Y, por otro, procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de las partes ejecutadas Sol Sist Energ Lumen-K, SL y Gestión y Eficiencias Aserges, SL
con CIF B90136730 y B 90257130 respectivamente,por la cantidad de 5167,38 euros de principal más 516,73 euros inicialmente presupuestados para costas más 258,36 euros para intereses de la presente ejecución, además de las costas del FD 4º de esta Sentencia límite de 600 euros lo que hace un total de 5942,48 €.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación a los demandados Empresa Inresur Gas SL,Sol Sist Energ Lumen-K SL, y Gestión y Eficiencias Aserges SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente
Nº 114 p.2909

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date18/06/2019

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