Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

parcela 757 y 758 de Rute.
De conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículos 38 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete el expediente de modificación puntual de las Normas Urbanísticas del PGOU de Rute, gex 1718/2018, a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del día en que aparezca la última publicación, que se hará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en un diario de mayor difusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Durante el referido plazo podrá ser examinado dicho expediente en la Secretaría General de esta Corporación y formularse las alegaciones que se estimen convenientes.
Rute, 30 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba Núm. 1.812/2019
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 69/2019. Negociado CH
De: Doña Sandra Cumplido Ramírez Abogado: Doña María Dolores Arroyo Nadales Contra: Bellaza e Inversiones SL y Fogasa DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2019 a instancia de la parte actora doña Sandra Cumplido Ramírez contra Bellaza e Inversiones SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16/5/19 del tenor literal siguiente:
"DILIGENCIA. En Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 69/2019 de orden del presente año no constando la ejecutada Bella e Inversiones SL, en el sistema de insolvencias ni en el registro concursal del punto neutro judicial.
Paso a dar cuenta a S.S Iltma., doy fe.
AUTO
En Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Sandra Cumplido Ramírez, contra Belleza e Inversiones SL
y Fogasa se dictó resolución judicial en fecha 12/3/19, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Nº 112 p.2886

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.
Tercero. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2
de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 239 del TA de la LRJS.
Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes artículo 580
de la LEC, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario artículo 627 de la LEC.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Belleza de Inversiones SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.977,80 euros más la cantidad de 297,78 euros de intereses de demora lo que hace un total de 3.275,6 euros en concepto de principal, más la cantidad de 491,34 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.
Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra.
D./Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.
El/La Magistrado Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 14 de Junio de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date14/06/2019

Page count11

Edition count3537

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