Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Ley o estos Estatutos se reservan expresamente a la Junta General.
Artículo 20.
El Presidente podrá disponer la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, de personas que no formen parte de él.
Artículo 21.
Los acuerdos del Consejo de Administración se reflejarán en actas, las cuales se transcribirán en el libro correspondiente con la firma del presidente y del secretario.
En caso de ausencia o imposibilidad del secretario, asistirá a la reunión y levantará acta la persona que determine el mismo Consejo.
Artículo 22.
El Consejo de Administración, si fuera ésta la forma de gestión, tendrá las más amplias facultades para la gestión de la sociedad y su representación en todos los asuntos propios de su tráfico, tanto en juicio como fuera de él. Le corresponden todas las facultades que no reserven expresamente la Ley o estos Estatutos al Pleno del Ayuntamiento, o a la Junta General.
Artículo 23.
El Consejo de Administración podrá nombrar a uno o más consejeros delegados, con las facultades que el acuerdo de nombramiento establezca.
SECCIÓN 3
La Gerencia Artículo 24.
La Junta General podrá nombrar un gerente o director general, con los poderes que el Consejo de Administración le confiera. El gerente podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración para informar y ser informado, con voz pero sin voto. Del mismo modo, su nombramiento deberá recaer sobre personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 85 bis, apartado 1, letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CAPÍTULO IV
Ejercicio social y cuentas anuales Artículo 25.
El ejercicio social coincidirá con el año natural, excepto el primer ejercicio social, que se iniciará al día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 26.
La sociedad -que quedará sometida al régimen de contabilidad públicatendrá que llevar una contabilidad ordenada, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y cumplir todos los requisitos legales. Los libros los legalizará el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
Artículo 27.
Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados. Los mencionados documentos se remitirán al Ayuntamiento, el cual tendrá que adoptar los acuerdos pertinentes dentro del primer semestre de cada año.
Artículo 28.
De haber beneficio, el resultado se distribuirá tal y como disponga la Junta General, de acuerdo con las determinaciones imperativas del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de sociedades de Capital.
Artículo 29.

Nº 112 p.2884

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, éstas serán depositadas, juntamente con la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado, en el Registro Mercantil, en la forma establecida por la ley.
Artículo 30.
En ningún caso los órganos de la sociedad podrán librar donaciones o subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad.
Artículo 31.
Los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad responderán civilmente ante el Ayuntamiento de sus actos y omisiones que, por dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daños graves al Ayuntamiento, a la sociedad o a terceros, si estos últimos hubieran sido indemnizados por la Corporación local.
CAPÍTULO V
Disposición y liquidación Artículo 32.
La sociedad se disolverá por las causas que prevé la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por la supresión del servicio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 33.
En caso de disolución, cesará la representación de los consejeros para la formalización de nuevos contratos y la contratación de nuevas obligaciones. La misma sesión plenaria municipal que acuerde la disolución nombrará un número impar de liquidadores que tendrán las funciones y realizarán las operaciones de liquidación establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de sociedades de Capital.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cañete de las Torres, a 30 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Romero Carrillo.

Ayuntamiento de Cardeña Núm. 1.835/2019
Por don Félix Lenguas Silva, con domicilio en Calle Ángel de Saavedra, número 9, Planta baja, Puerta B, CP 14.003 Córdoba, se presenta Proyecto de Actuación para justificar la legalización de una vivienda turística de alojamiento rural situada en el polígono 10- parcela 11 del Catastro de Rústica de Cardeña. Ref. Catastral 14016A010000110000RH.
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 5 de junio de 2019, se admite trámite el Proyecto de Actuación, al concurrir en la actividad los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 c de la Ley 7/2002, se somete la actuación a información pública por plazo de veinte días, con llamamiento a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, si los hubiera, con objeto de que puedan presentar las reclamaciones y alegaciones que consideren oportunas.
El expediente se encuentra al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Cardeña, 5 de junio de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Catalina Barragan Magdaleno.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 14 de Junio de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date14/06/2019

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