Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 27 de Mayo de 2019

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse".
Y para que sirva de notificación al demandado Ifactory Sevilla Lab SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Núm. 1.561/2019
Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba Procedimiento: 242/18 Ejecución de títulos judiciales 150/2018
De: Don Pedro Pablo López Lara, don José Luis Burgos Aguilera y don David López Lara Contra: Aspiraciones Lucentinas SL y Fogasa DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos Ejecución Título Judicial seguidos en este Juzgado bajo el número 150/2018 a instancia de la parte actora don Pedro Pablo López Lara, don José Luis Burgos Aguilera y don David López Lara contra Aspiraciones Lucentinas SL, se ha dictado Decreto de fecha 28/03/19 cuya parte dispositiva dice:
ACUERDO:
Declarar al ejecutado Aspiraciones Lucentinas SL, en situación de insolvencia total por importe de 51.743,75, € de principal, más 2.249,72 € calculados provisionalmente para intereses y 4.499,45
€ para costas presupuestadas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros. La Letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación al demandado Aspiraciones Lucentinas SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
de 2019 se dictó decreto de insolvencia de la empresa Ifactory Sevill Lab SL por las cantidades de 13.598,31 euros, habiéndose dado previamente la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. El Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial ha presentado escrito realizando las manifestaciones contenidas en el mismo y adjuntando certificación del importe que ha abonado al/os trabajador/es conforme al derecho a la percepción de una prestación de garantía salarial. Solicitando que se tenga al Fogasa por subrogado legalmente en la cantidad satisfecha al ejecutante y por personado como parte ejecutante en la presente ejecución, y que se continúe la misma hasta que se haga completo pago al Fogasa de la cantidad adeudada en concepto de principal más los intereses legales y costas que, en su caso, pudieran devengarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. 4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia. Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1
de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título. 2. Despachada ejecución, el letrado de la administración de justicia dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Tener como personado y parte ejecutante en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, y por subrogado legalmente en la cantidad satisfecha al trabajador ejecutante. Haciéndose saber que si el crédito del Fondo, concurriese con el que pueda conservar el trabajador por la parte no satisfecha por el Fondo, uno y otro se abonarán a prorrata de sus respectivos importes. Y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó el decreto de insolvencia provisional, se devuelven las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban.

Nº 99 p.2588

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date27/05/2019

Page count27

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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