Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 21 - 12/03/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes conformen lo disponen los artículos 266 y 268 de nuestra Carta Magna.
Que la medida adoptada permite contribuir en el sostén de la economía doméstica de los sectores menos favorecidos asegurando la Gratuidad del Boleto Estudiantil, garantizando así el derecho a la escolarización de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra Provincia.
Que conforme al artículo 5 del Decreto Acuerdo N
792/2015, la Dirección Provincial de Transporte se encuentra facultada para dictar normas complementarías que resulten necesarias para su correcta aplicación y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por parte de las empresas transportistas.
Que a orden 03, obra Nota N NO-2021-00065115CATDPTSTMIOC de fecha 02 de Febrero de 2021
suscripta por la Directora Provincial de Transporte solicitando la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo año 2021
Que a orden 05, obra Dictamen N IF-20210006950-CA5T-DPTSTMIOC de fecha 02 de Febrero de 2021 de la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Transporte manifestando que por la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, se resguarda el derecho a la educación, entendido este como un derecho humano reconocido y como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes sin distinción racial, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria.
Asimismo a estas previsiones sobre acceso a la educación, abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad de aprender, estableciendo los principios rectores de la Educación Pública Provincial y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, lo cual con la implementación de la gratuidad en el transporte público, estos derechos se encuentran garantizados en su totalidad, siendo este un eje fundamental en la presente gestión de gobierno, velando y garantizando la inclusión social en la educación de todo habitante de nuestra Provincia.
Concluyendo que debería tener curso favorable lo peticionado y en consecuencia correspondería dictar el
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pertinente acto administrativo que contemple la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el período lectivo año 2021.
Que a orden 09, obra Dictamen N IF-202100071224-CAT-MIOC de fecha 04 de Febrero de 2021, manifestando que ratifica en todas sus partes el Dictamen Legal emitido por el Asesor de la Dirección Provincial de Transporte, obrante a orden 05.
Que a orden 14, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N IF-2021-00080086CAT-CGPMHF de fecha 08 de Febrero de 2021, mediante el cual formula algunas observaciones al Proyecto de Decreto.
Que a orden 24, obra informe N IF-202100117088-CAT-CGP de fecha 22 de febrero de 2021, por el cual toma nueva intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se agregó nuevo Proyecto de Decreto donde se subsanan las observaciones realizadas.
Que a orden 28, obra Informe de Firma Conjunta N
IF-2021-00118024-CAT-SSPMHP de fecha 22 de Febrero de 2021, mediante el cual informa acerca de la disponibilidad de crédito presupuestario al Ministerio solicitante y agrega que, por el artículo 7 del Decreto Acuerdo N 01/2021, se establecen las competencias para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondiente, conforme a lo detallado en su Anexo IV.
Que en orden 31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N IF-2021-00126073-CAT-AGG de fecha A.G.G. N IF-2021-00126073-CAT-AGG de fecha 24 de Febrero de 2021, manifestando que corresponde en primer lugar mencionar que resulta de aplicación a las actuaciones de referencia el Decreto Acuerdo N 792/2015 y sus modificatorios, mediante el cual se crea el Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, en los Departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán hasta la localidad de San Pedro, Belén, Tinogasta y Santa María.
En ese sentido, la implementación del régimen de boleto estudiantil gratuito tiene como principal fundamento, el deber del Estado de garantizar el derecho al acceso a la educación, instituida esta última como un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad sana, contribuyendo con ello a la igualdad de oportunidades y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count40

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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