Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 20 - 09/03/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

i Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas, industriales y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar;
j Fomentar el consumo responsable en los usuarios sobre aquellos objetos y/o productos que, encontrándose en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
k Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado;
l Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;
m Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos;
n Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se hagan cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
CAPÍTULO IV
GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y SEPARACIÓN EN ORIGEN
ARTÍCULO 11.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
ARTÍCULO 12.- Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.
ARTÍCULO 13.- Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos a los efectos de la presente Ley, aquellos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales, industriales y mineros que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.
ARTÍCULO 14.-El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser
Pág. 875

de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
ARTÍCULO 15.- El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al Artículo 9º la presente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN INICIALSELECTIVA
ARTÍCULO 16.- La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 17.-La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
CAPÍTULO VI
RECOLECCIÓN DIFERENCIADA
ARTÍCULO 18.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el Artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
ARTÍCULO 19.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el Artículo 3 Inc. G y el Artículo 13 previstas en la Ley Nacional Nº 25.916.
ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo, a través de los municipios arbitrará las medidas necesarias para

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date09/03/2021

Page count48

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031