Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 13 - 12/02/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
Dcto. GJyDH. N 159 02 02 2021 Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Confírmase el Dcto.
GJyDH. N 104/21, que en sus Artículos establece: Art.
1, Otórgase a la Municipalidad de Santa María, en concepto de aporte extra no reintegrable de carácter excepcional, la suma de $ 1.100.000,00, a pagarse en una cuota destinado a financiar la compra de un terreno para la ubicación de una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, Art. 2, Infórmese a la Municipalidad de Santa María que tiene el compromiso de adjuntar la documentación referida al destino del dinero otorgado para la oportuna rendición de cuentas y Art. 3, La erogación se imputará a la partida del presupuesto vigente: SAF.006 - Ju.020 - Prog.97 - Fi.1 - Fu.1,5 Inc.5 - PP.8 - pp.6 - FFin.1.1 - M.1 - Ub.Geog.04901U.Ejec. Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Decreto GJyDH. N 160
AMPLIASE EL FONDO PERMANENTE
PRINCIPAL SAF21 CREADO POR DECRETO
GJyDH. N 1144/2020 EN LA DIRECCION DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Febrero de 2021
VISTO:
El Expediente EX-2020-795105-CAT-DAFSEG, a través del cual la Secretaría de Estado de Gabinete, gestiona la ampliación del Fondo Permanente Principal, creado por Decreto G.J y D.H. N 1144/2020, a los efectos de proveer de recursos a los Fondos Permanentes o Rotatorios Internos; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto G.J. y D.H. N 1732 de fecha 28 de Septiembre de 2020, se dispone que la administración del inmueble ubicado en Av. Presidente Castillo, intersección calle María Hayde Várela de Várela, que forma parte de mayor extensión de la parcela identificada con Matrícula Catastral N 07-25-13-5530, donde funcionaba el Centro de Innovación y
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Desarrollo C.I.D, estará a cargo de la Secretaría de Estado de Gabinete.
Que el régimen vigente que regula la Constitución y Funcionamiento de los Fondos Rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del artículo 69 inciso a del Reglamento Parcial N 1 de la Ley 4.938, qué dispone y regula LaAdministración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Púbico Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N 907/98, modificado por el artículo 1 del Decreto Acuerdo N 1153 de fecha 07 de Julio de 2020, que establece: Se entenderá por Fondo Rotatorio Principal a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros en los cuales pueda constituirse a efectos de proveer de fondos a los Fondos Rotatorios Internos, con el objeto que éstos efectúen el pago de gastos que por sus características, no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u organismos en los cuales pueda constituirse. Los organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios a las normas del presente reglamento, a las que determine el Ministerio de Hacienda Pública y a las que se establezcan en el acto administrativo que disponga su creación.
Asimismo, el apartado a punto 1, dispone: La creación, modificación - ampliación o reduccióny anulación de Fondos Rotatorios Principales, será dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimientos de los Servicios Administrativos Financieros en los que pueda constituirse.
Que la administración de dicho fondo, estará a cargo del - SAF 21- Dirección de Administración Financiera dependiente de la Secretaría de Estado de Gabinete, para lo cual se utiliza la Cuenta Corriente del Banco Nación Argentina N 4660338511 denominada FONDO
ROTATORIO PRINCIPAL SAF 21. Las Contrataciones que se realicen en ese marco se financiarán con recursos del Tesoro Provincial - Fuente de Financiamiento 1.1.
Que el incremento requerido para las futuras erogaciones, será destinado a cubrir gastos de reparación y mantenimiento del predio anteriormente mencionado, adquisición de herramientas varias y gastos generales necesarios para el normal funcionamiento de las diferentes unidades ejecutoras dependientes de la Secretaría de Estado de Gabinete.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date12/02/2021

Page count36

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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