Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 100 - 15/12/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley Nº 5669 - Decreto Nº 2284
ESTABLECESE QUE LA ESTRUCTURA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y
CALCULOS DE RECURSOS DEL ESTADO
PROVINCIAL DEBE INCORPORAR LA
PERSPECTIVA DE GENERO EN LA
ASIGNACION DE LOS RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que la estructura del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Estado Provincial, que se formula anualmente, debe incorporar la Perspectiva de Género en la asignación de los recursos presupuestarios, a los fines de promover y asegurar la implementación efectiva de las políticas públicas de Género y Diversidad en las acciones y programas del sector público provincial.
ARTÍCULO 2.- Considérase por Presupuesto con Perspectiva de Género, a los fines de la presente ley, a aquel que recepta una estrategia de visibilización de las asimetrías existentes entre los géneros, producto de patrones culturales patriarcales, e implementa acciones presupuestarias concretas destinadas a promover el desarrollo integral de las mujeres e identidades diversas, de modo de propender a posibilitar la igualdad efectiva y el respeto a la diversidad sexual, vinculando los objetivos prioritarios del gobierno, con la asignación de recursos en materia de reducción de brechas de género y de no discriminación de las mujeres.
ARTÍCULO 3.- El Gasto proyectado en cada Presupuesto Anual de Cálculo de Gastos y Recursos de la Provincia, debe contener, en planilla, adjunta, desagregado en categorías relevantes, las políticas, planes, programas y acciones a implementar destinadas a reducir las desigualdades de género, con indicación de los recursos que se asignará a cada uno de ellos, incorporando la
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nomenclatura PPG Presupuesto con Perspectiva de Género.
ARTICULO 4.- Una vez aprobado por la Legislatura de la Provincia el PresupuestoAnual, ninguna reasignación de partidas presupuestarias podrá ser dispuesta ni efectuada sobre aquellas que hubieren asignado recursos a la ejecución de las políticas públicas, programas, planes y acciones destinadas a la finalidad establecida en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 5.- El Gasto desagregado a que alude el Artículo 4, y los recursos asignados al efecto anualmente, deberán contener como mínimo, los siguientes contenidos:
1 Detalle de todos los gastos previstos en el sector público provincial a unidades, organismos y demás instituciones que promuevan la igualdad de género, y el apoyo a las mujeres e identidades diversas;
2 Las inversiones previstas para el cumplimiento del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Familiar y de Género, creado por Ley N 5434;
3 Los gastos estimados para el cumplimiento efectivo de la Ley Provincial N 5528 de Asistencia a Hijos de Víctimas de Femicidio;
4 Los recursos asignados al fortalecimiento de la Educación Sexual Integral ESI, de conformidad a lo prescripto por la Ley N 5552 de adhesión a la Ley Nacional N 26.150;
5 Los destinados al Programa de Salud Sexual y Procreación responsable, prevista en la Ley Nacional N 25.673;
6 Los recursos que se asignen a la implementación anual de las disposiciones de la Ley N 5602 que adhiere a la Ley Nacional N 27.499 de Capacitación en la temática de Género Ley Micaela;
7 Los asignados a la prevención del embarazo adolescente;
8 Aquellos destinados a promover la capacitación e inclusión laboral de las mujeres e identidades diversas;
9 Las inversiones previstas para sistemas de becas de estudio destinadas a mujeres e identidades diversas;
10 Los recursos que se asignen a la aplicación del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo ILE;
11 Los recursos asignados a la construcción, puesta en funcionamiento, reparación y mantención de los Hogares Refugio para Víctimas de Violencia de Género;
12 Los recursos destinados a otorgar la asistencia económica de emergencia para víctimas de violencia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date15/12/2020

Page count36

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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