Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 18/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 75 - 18/09/2020
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
LEYES
Pág. 2639
Registrada con el N 5591
Ing. Jorge Omar Solá Jais Presidente Provisorio En Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores
Ley Nº 5591
MODIFICASE ELARTICULO 4 DE LALEY
PROVINCIAL N 4.007
Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente Cámara de Diputados
EL SENADO Y LACÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 4 de la Ley Provincial N 4.007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4- Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscriptas, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Para gozar de la condición de beneficiarios, los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la Autoridad de Aplicación y constituir domicilio en la provincia de Catamarca.
La constitución de las personas jurídicas o su habilitación para actuar en el país, son condiciones previas a la inscripción en el registro de beneficiarios.
Las empresas mineras que se encuentren explotando yacimientos mineros en la provincia de Catamarca o lo exploten en el futuro, deberán indefectiblemente radicar la oficina principal de su administración dentro del territorio provincial y a partir del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, el que no podrá exceder de ciento ochenta 180 días.
ARTÍCULO 2º.- De forma.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Dr. Gabriel Fernando Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Nota: La presente Ley se publica en virtud del Art.
118 de la Constitución Provincial y Art. 5 de la Ley N 5229.
Ley Nº 5614
ADHESION DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N 27.328, REFERIDA ALRÉGIMEN DE CONTRATOS DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N 27.328, referida al Régimen de Contratos de Participación Público Privada.
ARTÍCULO 2.- En la aplicación del Régimen de Participación Público Privada en el ámbito de la Provincia de Catamarca, el mismo regirá con las adaptaciones establecidas en los siguientes artículos. Estos, salvo derogación expresa en contrario o efectiva incompatibilidad con lo en ellos dispuesto; no excepcionan, ni importan autorizaciones legislativas especiales, que fueren exigibles conforme a las disposiciones constitucionales o legales vigentes.