Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 73 - 11/09/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
PUBLICACIONES ADELANTADAS
Decreto S - Seg. - Nº 1578
ESTABLECESE DE MANERA EXCEPCIONAL
Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA
SANITARIA DENTRO DE TODO EL
TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA EL REGIMEN
SANCIONATORIO EXCEPCIONAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Septiembre de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 714 de fecha 30 de Agosto de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud O.M.S., lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N 297/2020 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N 714/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 31 de Agosto hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3.

Pág. 2567

Que de los considerandos del mencionado D.N.U.
surge que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario, se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que el artículo 5 del D. N. U. establece que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Que se faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARSCoV-2.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date11/09/2020

Page count36

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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