Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 08 - 28/01/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
AÑO 2019
Decreto ECyT. N 2451
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA INCORPORA CARGOS AL
NOMENCLADOR DE CARGOS DOCENTES
NIVEL PRIMARIO COMÚN
JORNADA EXTENDIDA
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2019
VISTO:
El Expediente L - N 27668/2018, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la incorporación de cargos al Nomenclador de Cargos Docentes aprobado por Decreto-Acuerdo N 2431 de fecha 29 de Diciembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10, la Dirección de Educación Primaria dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, informa la necesidad de incorporar al Nomenclador de Cargos Docentes aprobado por Decreto-Acuerdo N 2431/2016, los cargos de: Director Escuela Común Jornada Extendida 3 Categoría y Director Escuela Común Jornada Extendida 4º Categoría, al ampliar el universo de escuelas con Jornada Extendida a escuelas de tercera y cuarto categoría.
Que por Resolución Ministerial ECyT. N 911 de fecha 01 de noviembre de 2018, y su rectificatoria Resolución Ministerial ECyT. N 1173 de fecha 03 de diciembre de 2018, se autoriza la implementación de la Jornada Extendida en Escuelas Primarias del Departamento Fray Mamerto Esquiú, que se detallan en el Anexo Único de la presente Resolución a partir del mes de noviembre de 2018, y la continuidad de su transformación de Jornada Simple a Jornada Extendida de modo gradual y progresivo.
Que el Artículo 28 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los Objetivos fijados en la misma para ese nivel.

Pág. 327

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N 134/2011 plasma el compromiso del Estado Nacional y las jurisdicciones en la implementación de acciones destinadas a garantizar la mejora progresiva de la calidad de las condiciones institucionales de escolaridad, el trabajo docente, los procesos de enseñanza y los aprendizajes.
Que conforme lo expresado en el Artículo 3, inciso 6 de dicha norma, referido a la Educación Primaria, el Ministerio de Educación de la Nación se compromete a asistir técnica y financieramente a las jurisdicciones para la implementación del modelo pedagógico de Jornada Extendida.
Que desde el año 2013 el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología viene implementando la Jornada Extendida en escuelas de 1 y 2 Categoría de Nivel Primario, conforme a los criterios indicados por la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación de la Provincia, en busca de mejorar las experiencias educativas de niños y niñas, ofreciéndoles más tiempo, espacio y diversidad de propuestas pedagógicas que ayudan a generar las condiciones justas de accesos a los conocimientos, permitiendo la profundización de temáticas específicas y nuevas formas de abordajes de los saberes.
Que la Ley de Educación Provincial 5381 en su Artículo 5 dispone que: El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación.
Que asimismo en su Artículo 30 establece que: Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa, con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este Nivel por la presente Ley y por la Ley 26.206. El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará los plazos para lograr progresivamente la adecuación a estos formatos.
Que en el Artículo 115 de la misma Ley instituye que: El gobierno y administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales de Unidad Nacional y Federalismo.
Que por último, en el mismo tenor el Artículo 163
dispone que: Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a la implementación de la presente Ley en forma gradual y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date28/01/2020

Page count31

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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