Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 41 - 21/05/2019

SUPLEMENTO ESPECIAL

Pág. 1487

SECCION OFICIAL
Decreto GJ. Nº 745
CONVÓCASE AL PUEBLO DE LAPROVINCIA
DE CATAMARCA EL 11 DE AGOSTO DE 2019A
ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGA
TORIAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Mayo de 2019
VISTO:
Lo establecido en el Decreto Nacional N 343/2019, Ley Nacional N 15.262, Decreto Reglamentario N
17.265/59, Decreto Nacional N 1142/2015; artículos 72, 73, 74, 80, 81, 90, 144, 149 inc. 9, 232, 233, 250, 252 inc.
1, concordantes de la Constitución Provincial, la Ley N
4.628, Ley N 5539, y demás disposiciones legales; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N 343/2019 convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, SENADORES Y DIPUTADOS
NACIONALES el día 11 de Agosto de 2019.
Que el Decreto Nacional N 343/2019 convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES el día 27 de Octubre de 2019.
Que la Ley N 5.437, estableció en el ámbito de la Provincia de Catamarca, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de los candidatos a cargos electivos para todos los partidos políticos, confederaciones y alianzas electorales que deseen participar en las elecciones generales.
Que el Artículo 14 de la Ley N 5.437 dispone que el Poder Ejecutivo debe dictar la pertinente convocatoria a elecciones, con una antelación no menor a los SESENTA
60 días corridos del acto eleccionario.
Que en lo que respecta a las Cámaras Legislativas, la convocatoria debe hacerse para elegir veinte 20 candidatos a Diputados Provinciales Titulares y seis 6 Suplentes, ocho 8 candidatos a Senadores Provinciales Titulares y ocho 8 candidatos a Senadores Provinciales Suplentes, elección de candidatos a Intendentes y candidatos a Concejales Municipales según corresponda, para lo cual deberán efectuarse las respectivas Convocatorias a Comicios por parte de las autoridades municipales competentes.

Que la Ley N 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, en su Artículo 1 establece que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro Registro Nacional Electoral, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Que el Artículo 40 de la Ley N 5.437 establece que en caso que las Elecciones Primarias y las Elecciones Provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de la celebración de elecciones nacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley N 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 15.262 de Simultaneidad de Elecciones.
Que la Ley Nº 5.539, establece la Paridad de Género en las candidaturas a cargos electivos provinciales de representación parlamentaria.
Que el Decreto Nacional N 17.265/59 reglamentario de la Ley N 15.262, en su Artículo 1, establece que los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de provincia, deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley N 15.262 y a las normas de la ley nacional de elecciones.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Nacional N 17.265/59 Reglamentario de la Ley Nacional N 15.262, se deberá comunicar al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, que la Provincia de Catamarca se acoge al régimen de simultaneidad de elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
Que el Artículo 7 del Decreto Nacional N 1142/2015
establece que En caso que una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus Elecciones para cargos locales en forma simultánea con las Elecciones Nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la ley N 26.215 y al Artículo 35 de la Ley N 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el Artículo 34 de la Ley N 26.571 y 43 de la Ley N 26.215 se extenderá con respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Legisladores Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 Inciso 9 de la Constitución de la Provincia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date21/05/2019

Page count4

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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