Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3056 - 14/10/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del Mtrio. de Gobierno y Justicia, con una antigedad de 28 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 35 18-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º inc. a y 29º inc. b del Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Miguel David Agero, DNI. Nº 18.433.729, Beneficio ANSES: 150552793805. El Haber Testigo del Art.
21º, se determinará en: Categ. 10, Pta. Pte., Agrup.
Admin., de la Jefatura de la Policía de la Provincia, con una antigedad de 11 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 36 25-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Déjase sin efecto la Resol. AGAP.
Nº 674/12, por medio de la cual se acuerda el beneficio de Asignación Complementaria Previsional a la Sra. Graciela Beatriz Flores. Y
analizando las actuaciones en Legajo 1944, pertenecientes a la Sra. María Hortensia Celiz, solicita la inclusión en el beneficio por el fallecimiento en su carácter de conviviente con el causante, y que habiendo comprobado el vínculo
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de convivencia corresponde el otorgamiento del beneficio. Acuérdase a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/
11, a la Sra. Graciela Beatriz Flores, DNI. Nº 13.756.583, Beneficio ANSES: 155463392600, en la proporción del 50% y a la Sra. María Hortensia Celiz, DNI. Nº 12.496.630, Beneficio ANSES:
155463392615, 50%. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase X, Administrativo, de Vialidad Provincial, con una antigedad de 11
años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación, por medio de las disposiciones vigentes y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 37 25-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, al Sr. Carlos Eduardo Aranda, DNI. Nº 14.601.727, Beneficio ANSES:
155456688402. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 16, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Recursos Humanos del Mtrio. de Educación, Ciencia y Tecnología, con una antigedad de 23 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/10/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date14/10/2014

Page count18

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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