Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 2/10/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0188
Miércoles, 2 de octubre de 2019
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Acehúche ANUNCIO. Reglamento de Régimen Interno de los Pisos Tutelados.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio adoptado el veintiuno de agosto de 2019, del Reglamento de Régimen Interno de los Pisos Tutelados de Acehúche, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
TÍTULO I
Disposiciones Generales Articulo I:
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo 4 el alojamiento, los hogares club y los comedores sociales para personas mayores.
Pág. 15356
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
En su artículo 19.1 se indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligatoriedad, una vez visado, de exponerse en el tablón de anuncios del centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
CVE: BOP-2019-4358
En su artículo 14 de la citada ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la misma.