Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 19/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 12 de 19/01/2022

edita excma. diputación provincial de alicante
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención a conceder será de 3.000 € para cada entidad beneficiaria.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2022 podrá sufrir variaciones al alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 12.000 euros, que ampliarían hasta 4
el número de entidades beneficiaras de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en las presentes Bases. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Sexto. Otros requisitos:
Para ser beneficiarios de la actuación de esta Convocatoria, las entidades, deberán reunir los siguientes requisitos:
Que la cifra oficial de población no sea superior a 1.000 habitantes.
Que a la fecha de la presentación de la solicitud la Entidad se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Diputación de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Que el Inventario de Bienes y Derechos se haya aprobado por el Pleno de la Corporación, y en caso de entidades distintas al municipio por órgano equivalente, dentro de los últimos seis años - 2016 a 2021- y en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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207 / 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 19/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

CountrySpain

Date19/01/2022

Page count59

Edition count5878

First edition03/01/2000

Last issue11/05/2023

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