Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 21/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 136 de 21/07/2021
edita excma. diputación provincial de alicante
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE
8377
JUICIO VERBAL 1164/15 SENTENCIA
EDICTO
D. MARÍA CLARA CURIEL ENRIQUE, del Juzgado de 1 Instancia Seis de Alicante y su partido.
Por el presente y en virtud de lo acordado en autos de Juicio verbal 250.2
VRB - 001164/2015 seguidos por y contra quienes luego se dirán y para que sirva de notificación personal al/os ejecutado/s MARUJA EXPOSITO GARCIA, de la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
" SENTENCIA Nº 52/16
En la ciudad de Alicante, a 29 de febrero de 2016.
Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre acción ob rem de reclamación de cuotas de comunidad que, bajo número 1146 de 1015, se han seguido ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle General Lacy nº 1 de Alicante, representada por la Procuradora doña María José Soto Soler y asistida del Letrado don David Alonso Reina, contra doña María Expósito García, en situación procesal de rebeldía; y atendidos los siguientes FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle General Lacy nº 1 de Alicante debo condenar y CONDENO a doña María Expósito García, en situación procesal de rebeldía, a pagar a la primera la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON
OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS 1.324,87.- €, más el interés legal del dinero desde el día 18 de junio de 2015 hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.
Notifíquese en legal forma a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso.
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