Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 25/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 58 de 25/03/2020

edita excma. diputación provincial de alicante
La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos, es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar por ejemplo, uniformes, libros escolares, matrícula, comedor escolar, gastos médicos y farmacéuticos habituales, etc..
Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija.
Respecto a los gastos a considerar como extraordinarios, deberá tenerse en cuenta que los mismos nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, son eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable, lo que no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios por ejemplo, silla de ruedas, elementos ortopédicos, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc., sino que también cabe que sean accesorios por ejemplo, operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc. o, simplemente, complementarios por ejemplo, viajes de estudios, clases particulares, etc..
2º No se condena en costas a ninguna de las partes.
Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas art.774.5 L.E.C. y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación art.455 y 458
L.E.C..
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado cuenta del Banco Santander nº 0705 0000 02 0651 19. También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0705 0000 01 0651 19.
Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, JULIO ENRIQUE FIDALGO RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En ALICANTE a nueve de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pág. 3

2808 / 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 25/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

CountrySpain

Date25/03/2020

Page count27

Edition count5878

First edition03/01/2000

Last issue11/05/2023

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