Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/4/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
2 Abril 2024
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 63
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RÉGIMEN INTERIOR
1562
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público, para conocimiento de los interesados, que la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca, aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 9 de febrero de 2024, ha quedado definitivamente aprobada al no haberse presentado alegaciones en el plazo de información pública, entrando en vigor cuando hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente a esta publicación.
La aprobación definitiva de la modificación corresponde a la siguiente redacción:
ANEXO
Primero. Modificar el segundo párrafo del artículo 4.4 c que queda redactado como sigue:
Esta obligación se entenderá, asimismo, cumplida a efectos de poder optar a otras subvenciones, en el supuesto de que el beneficiario haya renunciado o se declarase la imposibilidad material sobrevenida y procedido, en su caso, al reintegro de la subvención concedida en ejercicios anteriores, o cuando las actuaciones no se hayan podido justificar de forma total o parcial en los plazos marcados debido a resoluciones de contratos durante el período de ejecución por causas no imputables al beneficiario contratante.
Segundo. Omitir el último inciso del artículo 4.6, referido a la vigencia del certificado de la Tesorería sobre cumplimiento de obligaciones, que queda redactado como sigue:
6. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del punto 4, en un plazo no superior a 10 días. En este mismo plazo se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial de Huesca, certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Huesca y que no existen deudas por reintegro de subvenciones con la corporación.
Tercero. Modificar el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
2. El órgano concedente podrá conceder, de oficio o previa solicitud del beneficiario, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, convocatoria o decreto de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo. La ampliación no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
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