Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 14/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

14 Marzo 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 49

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo conforme se determina en el artículo 6.1 del del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio.
SEGUNDO.- El funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regula en la Sección Tercera del Capítulo II del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
En virtud del artículo 4.2.g del citado Reglamento, corresponde al Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo, la adopción de las resoluciones sobre ampliación de plazos en los términos establecido en el mismo, así como en el artículo 23 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Con fecha 25 de enero 2023 tuvo entrada en el registro del Gobierno de Aragón escrito del Ayuntamiento de Ilche, que solicitaba el informe preceptivo del Consejo Provincial de Urbanismo y al que adjuntaba la correspondiente documentación técnica.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo es el órgano competente para la emisión de informe preceptivo previo a la autorización en zona borda de edificaciones o construcciones, según indica el mencionado artículo 289.7 del TRLUA y el artículo 8.1.k del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, disponiendo para ello de un plazo de dos meses a partir de la presentación del expediente completo en el registro.
QUINTO.- Teniendo en cuenta el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo que establece el citado Decreto 129/2014, así como el número de expedientes remitidos al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca para su informe o aprobación y los medios humanos actualmente disponibles, resulta imposible la emisión del referido informe en el plazo establecido, por lo que se hace necesaria la ampliación del plazo máximo para su emisión.
A dichos antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a la Administración acordar la ampliación de los plazos establecidos, de oficio o a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
II.- Considerando lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, cuyos apartados 2 y 3 establecen lo siguiente:

2. El Presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del Vicepresidente, de oficio a instancia de parte, podrán ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística. La resolución de ampliación será objeto de publicación en el Boletín Oficial.

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 14/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date14/03/2023

Page count46

Edition count4942

First edition02/01/2004

Last issue27/05/2024

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