Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

28 Julio 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 143

La reiteración en la comisión de infracciones graves.
Incumplir el apartado f de las prohibiciones expresas.
17. Son infracciones graves:
Incumplir las distancias de construcciones y cerramientos.
El arreglo de puentes, el paso de caminos con tubos y la instalación de conducciones y la apertura de zanjas en los supuestos en que no sea autorizable.
La reiteración en la comisión de infracciones leves.
18. Son infracciones leves:
Incumplir las distancias de plantaciones y aspersores.
El arreglo de puentes, el paso de caminos con tubos y la instalación de conducciones y la apertura de zanjas en los supuestos en que hubiera sido autorizable.
No acatar las resoluciones municipales que ordenen desmontar vallados, abandonar roturaciones, retirar aperos, maquinaria, vehículos, productos de cosecha, restos agrícolas, de leña, tierras u otros.
Circular con elementos arrastrados que afecten a los pavimentos del camino.
Efectuar desmontes lindantes al camino que le afecten de forma leve o reparable.
Desaguar escorrentías hacia el camino.
Cualquier otra actividad que, no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso o disfrute del camino.
19. Sanciones. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves. De 50 a 200 euros.
Infracciones graves. De 201 a 400 euros.
Infracciones muy graves. De 401 a 600 euros.
En la imposición de las sanciones, se guardará la debida proporcionalidad entre la gravedad de los hechos, la responsabilidad en que incurre el infractor y la sanción aplicada.
20. La vigilancia y constatación de los incumplimientos de la presente Ordenanza se realizará, de oficio, por los servicios municipales, pudiendo colaborar en esta labor las organizaciones agrarias y los vecinos, así como los agentes de protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón y los cuerpos de seguridad del Estado.
21. Sin perjuicio del régimen disciplinario, el Pleno podrá acordar el ejercicio de las acciones civiles y penales ante la jurisdicción ordinaria.

22. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el BOP de Huesca, y haya transcurrido el plazo de quince días pre-visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón art.19
del TRLRHL.
Alcubierre, 27 de julio de 2021. El Alcalde, Álvaro Amador Lacambra.

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date28/07/2021

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Edition count4947

First edition02/01/2004

Last issue03/06/2024

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