Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 28/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
28 Julio 2021
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 143
rurales, no solamente los caminos públicos, sino también las pistas forestales y los caminos particulares, estén o no pavimentados.
b El concepto de vía pecuaria, por su parte, corresponde con el reseñado en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
3. La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de los mismos, siempre y hasta donde establezcan comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien si constituye la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público.
4. En el caso de caminos públicos y pistas forestales, las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de estos sobre terrenos colindantes con ellos no podrán realizarse a distancias menores de 8 metros.
5. Los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos públicos y pistas forestales deberán separarse, como mínimo, 5 metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiere.
6. La plantación de árboles en terrenos colindantes a caminos rurales no podrá realizarse en ningún caso a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el borde exterior de la plataforma del camino, sin que las ramas de los mismos puedan superar la vertical desde el borde de la plataforma indicada.
7. No podrán instalarse pivotes o aspersores de riego a una distancia inferior a 2 metros del borde de la plataforma del camino.
8. Cualquier actividad particular de arreglo de puentes, paso de caminos con tubos o zanjas por caminos públicos y pistas forestales está sujeta a licencia municipal con carácter previo, en la que se indicarán las condiciones a respetar en la actuación a realizar. En el caso de conducciones soterradas la profundidad mínima será de 60 centímetros, y deberá entregarse al Ayuntamiento un plano detallado del trazado.
9. Las vías pecuarias están protegidas por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, así como la normativa y reglamentos que las desarrollan, o en su caso, las sustituyan.
A los efectos de la presente Ordenanza, la red de vías pecuarias de ALCUBIERRE incluye la Cabañera Real, así como los pasos de ganado tradicionales 10. Son aplicables a las vías pecuarias las mismas limitaciones a las construcciones, cerramientos, plantaciones y aspersores que se establecen para los caminos cuando estén enclavados en suelo no urbanizable. Ajustándose en el suelo urbano a lo establecido por el planeamiento urbanístico vigente.
11. En las vías pecuarias no se podrán realizar vallados transversales, no se podrán ocupar con cultivos o plantaciones, y en general no se podrá realizar ninguna actuación sobre las mismas que impida, merme o altere el paso históricamente establecido.
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