Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/10/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
23 Octubre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 204
Cuarto. Aprobado definitivamente el Plan se publicará en la BDNS y en la sede electrónica de la DPH.
Quinto. Facultar a la Presidencia de la Corporación, tan ampliamente como en derecho proceda, para adoptar las resoluciones necesarias en orden a la plena efectividad del Plan.
NORMAS DE GESTIÓN DEL PLAN
1.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Deberán presentarse en un plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose que renuncian a la subvención concedida en caso contrario. La solicitud implicará la aceptación de la subvención.
Podrán solicitarse un máximo de tres actuaciones por Ayuntamiento.
La solicitud de la actuación se acompañará de los Anexos que se adjuntan a esta convocatoria y se encuentran disponibles en sede electrónica de esta Corporación https dphuesca.sedipualba.es/ :
a Modelo S1 de Solicitud de subvención y documento técnico de la actuación.
El contenido mínimo será una m emoria descriptiva detallada de los trabajos a ejecutar que incluya:
-Objeto de la solicitud.
-Ubicación exacta.
-Alcance de la actuación a realizar solo gastos subvencionables.
-Detalles de la misma.
-Objetivo a conseguir.
-Valoración económica, con 13% de GG y 6% BI, en su caso, IVA que resulte de aplicación e Importe total.
b Modelo S2. Certificación emitida por el Secretario-Interventor/Interventor de la Corporación con el VºBº de su Presidente, que acredite:
-El cumplimiento de requisitos para obtener y mantener la condición de beneficiario.
-La titularidad de los bienes y servicios municipales en los que se ejecutará la inversión.
-Que el gasto se imputa al capítulo 6 del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 c de la LSA, se deberá acreditar el efectivo cumplimiento y realización de la actividad de todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad que la solicitada a través de la presente convocatoria aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Si el beneficiario nada indica, se entenderá que no concurre este supuesto.
8673
CSVZ13URNH6CJH4ANBOP