Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

2 Octubre 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 190

Es por ello, ante la riqueza turística, gastronómica y cultural que ceden a las diferentes poblaciones españolas, se ha considerado realizar esta Ordenanza para ser efectiva dentro del espacio al efecto para estos vehículos.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional del espacio destinado al estacionamiento, por un lado, y al área de pernocta de autocaravanas y campers, situado en el término municipal de Alcolea de Cinca cuya denominación será Área de pernocta de autocaravanas y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre las personas usuarias de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico y cultural del municipio.
1.2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.
1.3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Alcolea de Cinca, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas, teniendo su base y fundamento jurídico en la siguiente legislación:
- Decreto 125/2004 del Gobierno de Aragón, reguladora del alojamiento al aire libre - Decreto 61/2006, del Gobierno de Aragón, regulador de las modalidades de acampada - Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos - Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación - Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico de 28 de Enero de 2008
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Autocaravana: Vehículo automóvil especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
- Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior. En este sentido deberá estar homologado el acondicionamiento de la habitabilidad en caso de no venir de fabricación.
La clasificación de autocaravanas que le son de aplicación la presente Ordenanzatipo, son:
- 2448 furgón vivienda 8017

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date02/10/2020

Page count37

Edition count4938

First edition02/01/2004

Last issue21/05/2024

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