Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
30 Septiembre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 188
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales del Tribunal deberan poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza vacante.
El Tribunal podera contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberan limitarse al ejercicio de su especialidad tecnica.
El Tribunal resolvera, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas sus dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en las Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan sucitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden de las mismas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los casos previstos en los arts 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y podrán ser recusados por los aspirantes en los supuestos establecidos en dichos artículos.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo, de indemnizaciones por razon de servicio y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
SEXTA.
Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en concurso-oposición.
La calificación final consistirá en la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, sobre un total posible de 20 puntos, pudiendo corresponder un máximo de 10 puntos por la fase de oposición y un máximo de 10 puntos por la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase sde Oposicion, se califacara de 0 a 10 puntos. Es decir un maximo de 10
puntos La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La prueba de aptitud consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test sobre las materias contenidas en el programa detallado en el Anexo I. Tendrá una duración de 1
HORA y constará de 25 preguntas de test con CUATRO opciones de respuesta cada una, debiendo señalar el aspirante la que en cada una de ellas estime como correcta. Se calificará de 0 a 10 puntos, a 0,40 puntos cada respuesta correcta, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Las respuestas en blanco o con mas de una respuesta señalada no penalizaran ni puntuaran.
La calificación de la fase de oposición será la puntuación obtenida en la prueba de aptitud.
FASE CONCURSO:
Esta fase de Concurso, se calificara de 0 a 10 puntos. Es decir, con un máximo de 10
Puntos.
Serán valorados los siguientes méritos que resulten acreditados por los aspirantes:
Experiencia: Por servicios prestados en puestos de trabajo de limpieza de dependencias en administraciones publicas o en empresas del sector público o empresas privadas: 0,10
puntos por mes de trabajo, siendo la valoración máxima a computar por este concepto de 6 puntos.
No computaran las fracciones de tiempo inferiores al mes.
La experiencia se acreditará, mediante certificación expedida por la entidad, ente, 7926
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