Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
9 Septiembre 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 173
Artículo 3.- Causas.
Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad serán las siguientes:
1.- Pasarán a la segunda actividad con destino los Policías Locales que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen en el apartado primero del artículo 11 de este Reglamento.
2.- Pasarán a la segunda actividad sin destino los Policías Locales que, por petición propia, alcancen la edad de 58 años.
3.- Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios de la Policía Local que, antes de cumplir las edades determinadas en este Reglamento, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de incapacidad permanente total o absoluta para el servicio.
Artículo 4.- Competencia para resolver.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la competencia para resolver, de oficio o a instancia del interesado, los expedientes relativos a la segunda actividad.
Artículo 5.- Ascensos/movilidad.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo de la Policía Local de Binéfar.
Artículo 6.- Procedencia.
Únicamente procederá la declaración de la segunda actividad desde la situación de servicio activo, a excepción de cuando, por edad, se acceda a la segunda actividad sin destino encontrándose ya en situación de segunda actividad con destino.
Artículo 7.- Mejoras.
Durante la permanencia en situación de segunda actividad, los miembros de la Policía Local gozarán de las mismas mejoras de carácter social y económico que incluya el Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Binéfar, siempre que dichas mejoras no estén vinculadas a objetivos concretos de prestación del servicio en activo o a la realización de tareas y/o funciones no enumeradas dentro del puesto de trabajo de segunda actividad al que sirva el funcionario.
Artículo 8.- Puestos de trabajo.
El Ayuntamiento determinará anualmente en su presupuesto y en la Relación de Puestos de Trabajo el número de los puestos de segunda actividad con destino que serán ocupados por los miembros de la Policía Local, teniendo en cuenta, de una parte, las disponibilidades de personal y las necesidades funcionales y orgánicas de la organización policial y, de otra, la concordancia entre el cometido asignado a aquellos puestos de trabajo y las funciones que puedan desempeñar los funcionarios en situación de segunda actividad con destino.
Artículo 9.- Uniformidad.
El servicio a prestar en segunda actividad se realizará con el uniforme reglamentario. No 7249
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