Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 4/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

4 Agosto 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 148

ACTUALIZACIÓN TEXTO CONVENIO 01-06-2020

Art. 20.6. Horarios y cuadrantes de trabajo.
Incluir en su actual redacción, el siguiente texto:
El personal técnico y administrativo destinado en oficinas, se podrá acoger a un sistema de horario flexible, cuyas normas generales de aplicación serán las siguientes:
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La obligación de realizar un mínimo de 6 horas diarias consecutivas.
Se establece un tramo horario fijo de obligada permanencia, que va desde las 9:00 hasta las 14:00.
La entrada se realizará entre las 6:30 horas y las 9.00 horas, y la salida antes de las 19:00 horas.
Las horas que falten hasta la jornada establecida para cada trabajador, se calcularán y recuperarán en cómputo anual dentro del año natural. Si fuese necesario, se articulará el sistema de bolsa de horas previsto en Convenio.
Dicha recuperación, se podrá realizar en jornada continuada o partida, sin que la misma suponga una jornada diaria continuada superior a 9 horas, o superior a 10 horas si ésta se realiza de forma partida.
La recuperación de horas de trabajo hasta completar el cómputo anual establecido en cada caso, se llevará a cabo de lunes a viernes y dentro de los límites horarios establecidos en el presente acuerdo.
Si se opta por efectuar la jornada de forma partida, tal situación no generará el devengo de más de un plus de transporte diario.
Siempre habrá un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Para el personal a jornada completa, se respetará la pausa obligatoria diaria de 30 minutos, que podrá dividirse en dos fracciones.

Para llevar a cabo el control horario, y hasta que se implante un sistema informatizado del mismo, el personal procederá a firmar diariamente en una hoja común de control en la que se anotarán las distintas entradas y salidas efectuadas por cada trabajador, así como las posibles incidencias sobre las mismas salidas por permisos, imprevistos, etc.. Dichas entradas y salidas deben ser informadas previamente al responsable de recursos humanos a través de correo electrónico, justificándose con posterioridad.

Art. 46.2. Características especiales.
Sustituir su actual redacción, por el siguiente texto:
De conformidad con el artículo 15.1 del E.T., los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los efectuados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que lo sean en el ámbito funcional del Convenio Sectorial de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, tendrán las siguientes características:
a Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores indefinidos no fijos de la empresa.
b Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, ampliándose por tanto la duración máxima según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 4/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date04/08/2020

Page count35

Edition count4922

First edition02/01/2004

Last issue26/04/2024

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