Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

30 Marzo 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 61

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
INTERVENCIÓN
1010

DECRETO 619/2020
ANTECEDENTES.
El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición Adicional tercera estableció la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Plazos que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Complementando lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el apartado 4
y se añaden los apartados 5 y 6 de la mencionada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,quedando esta con la siguiente redacción literal:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En aplicación de estas previsiones el Gobierno de Aragón, en fecha 25 de marzo de 2020
publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 61, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, 2801

CSVAA10DKJ113G1ANBOP

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date30/03/2020

Page count17

Edition count4923

First edition02/01/2004

Last issue29/04/2024

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