Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

23 Octubre 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 204

- Servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones y su contenido durante las jornadas y horarios de cierre y descanso. Fuera de este horario, será responsabilidad exclusiva de cada expositor la custodia de las instalaciones, piezas y enseres de su puesto.
- Decoración y ambientación general del recinto.
- Dinamización, promoción e impulso de la feria.
- Limpieza de los espacios comunes.
5. Número de autorizaciones.
El Ayuntamiento concederá autorizaciones para participar en la feria hasta completar el espacio disponible en el recinto destinado a la misma, por orden de entrada de las solicitudes, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal y en las presentes bases.
Se reserva un puesto para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta condición deberá tenerla acreditada el titular del puesto, y no se tendrá en cuenta en las personas autorizadas. En caso de varias solicitudes que reúnan estas características, se adjudicará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior; pasando las solicitudes no adjudicatarias de autorización a formar parte del proceso de selección general. Si no hubiera ninguna solicitud de estas características, el puesto reservado, pasará a estar disponible para el resto de solicitudes.
6. Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en la feria las personas físicas y jurídicas que acrediten el desarrollo de una actividad artesanal de creación, producción, transformación o restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado; todo ello, de conformidad con el repertorio de familias de oficios artesanales incluidos en el Repertorio de Actividades Artesanas de la Orden de 24 de enero de 2001, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo del Gobierno de Aragón o de la administración territorial que corresponda. A tal efecto la organización podrá solicitar cuanta información precise para valorar el carácter artesanal de la actividad propuesta por el solicitante, en caso de no ser suficiente la aportada en el dossier Anexo.
Además deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza municipal de venta ambulante y acreditar haber ingresado la tasa correspondiente, según la base 9.

9285

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date23/10/2019

Page count29

Edition count4936

First edition02/01/2004

Last issue17/05/2024

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