Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

19 Agosto 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 157

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación conjunta del servicio público del SEGURO PERSONAL OBLIGATORIO Y UTILIZACIÓN DE CASCO OBLIGATORIO EN EL
TRÁNSITO DE PERSONAS POR LAS PASARELAS DE ALQUÉZAR.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten realizar el tránsito por las Pasarelas de Alquézar.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria A.- SERVICIOS QUE SE PRESTAN:
Tránsito Pasarelas con seguro personal y utilización de casco de manera conjunta y obligatoria para todos los usuarios:
B.- TARIFA:
Usuarios: con 12 años cumplidos en adelante:
Pago on-line 03,00 €.
Pago con ticket 04,00 €
ARTÍCULO 6. No sujetos a la tasa 1.- Menores de 12 años.
2.- Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve el servicio definido en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse el coste de la tasa en el momento de la reserva.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El ingreso de las cuotas on line se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el tránsito de las pasarelas éstas sufrieran un deterioro o desperfecto por un uso o utilización inadecuada, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus 7803

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date19/08/2019

Page count25

Edition count4925

First edition02/01/2004

Last issue02/05/2024

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