Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

25 Agosto 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 161

Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, con la advertencia de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, pueden liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento, artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGT, y 101 RGR.
Huesca. La Jefa de la Unidad Central de Embargos En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio de subasta de inmuebles, y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:
1.- Que los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en esta Unidad recaudatoria hasta el día anterior al señalado para la subasta. De no existir títulos de propiedad, los rematantes podrán promover la inscripción en el Registro por los medios establecidos en el título VI de la Ley Hipotecaria, o su inmatriculación según el artículo 199 de la misma Ley con la escritura de adjudicación.
Los tramos mínimos para las licitaciones se fijan en la cantidad de 300,00 euros.
2.- Que todo licitador tiene la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta. Se advierte que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.
3.- Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.- Que las cargas y gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares que, en su caso hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes perseguidos, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
5.- En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.
6.- Que el adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El adjudicatario, si le interesa, podrá solicitar en el acto de enajenación el otorgamiento de escritura pública, entendiendo que si no lo realiza opta por la obtención de la certificación del acta de adjudicación, que conforme a la Ordenanza Fiscal n.º 3 de la Diputación Provincial de Huesca, que tendrá un coste de 300 euros que habrán de ser satisfechos con anterioridad a que le sea entregada dicha certificación.
7.- Que se admitirán ofertas en sobre cerrado, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.
8.- Que, si la Mesa lo juzga pertinente, se podrá realizar una segunda licitación al finalizar la primera si no hubo adjudicación, o bien proceder por el sistema de adjudicación directa artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
9.- Que en el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.
10.- Que respecto al estado de las deudas de la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Huesca, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
11.- Por el presente anuncio se tendrá por notificado el deudor, su cónyuge, los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la 8420

CSVRG77W0307TEMANBOP

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 25/8/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date25/08/2017

Page count45

Edition count4924

First edition02/01/2004

Last issue30/04/2024

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