Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 3/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1640 - Publicado el: 03/01/2024

Cuando utilice cualquier tipo de aditamento a las placas identificatorias, sea por razones de protección, limpieza, estática o cualquier otra; salvo que pueda ser removido en el momento de la constatación.
1.1.3. Falta de documentación. Cuando el conductor no exhiba la siguiente documentación:
a Licencia de conducir vigente acorde a la categoría;
b Cédula de identificación del rodado o autorización para conducir;
e Falta de seguro obligatorio.
1.1.4. Cuando se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción. No existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte 20 minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias:
a Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36º de la presente Ordenanza;
b Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo.
Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.
1.1.5. Obstaculización del tránsito. Cuando un vehículo estando mal estacionado, obstaculizara gravemente el tránsito u ocupara lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros o lugares especialmente reservados según normativa particular u obstaculizara el ascenso y descenso de las rampas para personas con movilidad reducida. En dichos supuestos el inspector hará sonar el silbato en dos oportunidades consecutivas a los fines de alertar al conductor para que se presente a remover el obstáculo ocasionado al tránsito. Si en cualquiera de las instancias del procedimiento especificado precedentemente se presenta el conductor del rodado, el inspector interrumpirá su actuación y permitirá al mismo remover personalmente el obstáculo, solicitando que firme el acta de comprobación o asentando su negativa en caso que éste se rehusara a hacerlo.
A todos los efectos legales que pudieran corresponder, se considerará que una vez que el vehículo hallado en infracción inicie su marcha impulsado por el camión grúa, estará a disposición del juez Municipal de Faltas en turno, por lo que el inspector actuante no podrá innovar en la materia. En todos los casos que el vehículo fuere removido, se dejará en el espacio que ocupara el vehículo en infracción, un indicador del procedimiento realizado.
Exceptuándose las infracciones relativas a la falta de pago del estacionamiento medido las cuales no serán causales de remisión al corralón.
1.1.6. Ante la negativa a realizar las pruebas y/o test requeridos por la autoridad de fiscalización.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 3/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date03/01/2024

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First edition10/10/2012

Last issue24/05/2024

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