Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 13/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1629 - Publicado el: 13/12/2023

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conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para _
prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI. <:-rlf ,J ,_.
4- Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en e Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentas del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad.
Las licencias correspondientes a la categoría Personas jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado.
En el caso de las licencias para personas físicas, el derecho previsto en el Art.
102 b, de la OGI, podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 60 sesenta cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 noventa días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.
Art. 3.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS. Las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigedad mayor a 7 años contada desde el vencimiento del derecho de explotación. Desde el momento de la adjudicación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito. Durante la vigencia de la explotación la antigedad de los vehículos no podrá ser mayor a 1 O años.
Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza No 2.649/80; y acreditar las siguientes exigencias:
a Tener un largo mínimo de 4,010 metros.
b Espacio suficiente en baúl o dispositivo necesario para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.
e Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N 8.949/12
localización satelital.
d Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.
e Contar con un sistema que permita abonar el servicio a través de medios electrónicos de pago.
f Cualquier otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal estableciera a futuro por vía reglamentaria.
Art. 4 o.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo 2 dos turnos de 8
horas. Contando con al menos 2 dos conductores/as por cada unidad.
Art. 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo estos ser modificados en un futuro confonne la planificación realizada en función de la demanda del servicio.
Art. 6.- DEL INCUMPLIMIENTO. La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2 o punto 4 de acuerdo a los términos establecidos en la presente ordenanza y los Artículos 3, 4 y 5, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.
Art. 7.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. La adjudicación será directa y procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza No 8.997/12, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidas en el Artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente, salvo aquellos casos que optarán por una prórroga de un año para el
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 13/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date13/12/2023

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First edition10/10/2012

Last issue24/05/2024

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