Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 30/3/2023
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1501 - Publicado el: 30/03/2023
Los convenios deberán ser cumplidos mediante débito directo en cuenta bancaria. La primera cuota será detraída de la cuenta bancaria declarada por el adjudicatario yjo responsable el día quince 15 del mes siguiente a la suscripción del mismo o día hábil inmediato posterior; siendo ésta la fecha de vencimiento y de la coFFespondiente detracción en>los meses siguientes.
Cuando no haya tenido lugar la detracción de la cuota en cuestión, se intentará por segunda vez por una cuantía equivalente al valor de la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes el día veintiocho 28 de cada mes o día hábil inmediato siguiente.
De no haberse podido efectivizar el segundo intento, el adjudicatario yjo responsable deberá abonar el importe de la cuota vencida incluidos los intereses resarcitorios que correspondan mediante cualquiera de los otros medios de pago vigentes.
ARTÍCULO 4.- La falta de pago de las cuotas devengará desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellos y conjuntamente con las mismas el interés resarcitorio vigente; siempre que no operen las causales de caducidad establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Los convenios de regularización en gestión de cobro administrativa podrán suscribirse en:
- hasta tres 3 cuotas sin interés por financiación, la cuota mínima no podrá ser inferior al valor de 76 MT;
- entre cuatro 4 y hasta dieciocho cuotas 18 con la tasa de interés por financiación vigente al momento de la suscripción; la cuota mínima no podrá ser inferior al valor de 76 MT vigente a la suscripción del convenio;
- entre diecinueve 19 y hasta treinta y seis 36 cuotas con una vez y un tercio la tasa de interés por financiación vigente al momento de la suscripción; la cuota mínima no podrá ser inferior al valor de 152 MT vigente a la suscripción del convenio;
ARTÍCULO 6.- En los casos de deudas en gestión judicial, los convenios podrán suscribirse en:
- hasta tres 3 cuotas con la tasa de interés por financiación vigente al momento de la suscripción;
la cuota mínima no podrá ser inferior al valor de 76 MT vigente a la suscripción del convenio;
- entre cuatro 4 y hasta dieciocho cuotas 18 con una vez y un tercio la tasa de interés por financiación vigente al momento de la suscripción; la cuota mínima no podrá ser inferior al valor de 76 MT vigente a la suscripción del convenio;
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