Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1136 - Publicado el: 25/11/2020

comercios de zona céntrica serán desarrollados de lunes a viernes en los horarios de 09:00 a
20.00 hs. y sábados de 09.00 a 19.30 hs.

ARTÍCULO 3: DISPONER que, los rubros descriptos en el art. 3 inc b, del Decreto Municipal N 1219/20: locales gastronómicos bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales; podrán ampliar su capacidad de ocupación, solo en las mesas dispuestas en el exterior, hasta un máximo de 6 personas. Esta disposición solo será de aplicación en mesas y no podrán considerase incluidas barras, tablas o instalaciones similares.

ARTÍCULO 4: DISPONER que, los locales gastronómicos bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales que tengan menos de cien lOO metros cuadrados, y que por razones materiales o edilicias no puedan acceder a los beneficios excepcionales dispuestos en el Decreto Municipal NO 1259/20 art. 1, estarán facultados a ampliar su factor ocupacional hasta un SO% en espacios cerrados con la aplicación de debida ventilación, previa tramitación del pedido por las mismas vías dispuestas por el Decreto antes referido.

ARTÍCULO 5: HACER EXTENSIVA la autorización excepcional, establecida por el Decreto 1259/2020, para la colocación de mesas y sillas en el espacio público, por parte de los comercios gastronómicos habilitados, a los Bares Americanos y a los Bares que funcionen dentro del predio de Estaciones de Servicios habilitadas.

ARTICULO 6: ESTABLECER que los Bares ubicados dentro del predio de Estaciones de Servicios habilitadas, podrán solicitar la autorización excepcional para colocación de mesas y sillas, por fuera del espacio construido donde funciona el mismo, utilizando los sectores destinados al estacionamiento de vehículos para clientes de la Estación de Servicio, a través del mismo procedimiento que establece la resolución reglamentaria 121/2020, con las salvedades que se hagan para el caso por medio de la presente resolución y respetando todas las disposiciones y obligaciones que surgen tanto del Decreto 1259/2020, como de la resolución reglamentaria citada.

ARTICULO 7: DISPONER para el supuesto citado en el artículo precedente, que el sector destinado a la colocación de mesas y sillas deberá estar a una distancia mayor a los seis 6
metros de cualquier isla de surtidor de combustible y ubicarse en un lugar con ventilación e iluminación natural. Deberá localizarse próximo al ingreso del local donde funciona el bar, a fin de evitar la circulación peatonal de personas dentro de los sectores de estacionamiento y maniobras. Asimismo, deberá contar con un cerco perimetral removible conformado por vallas de noventa 90 centímetros de altura, de material que no facilite la propagación del fuego.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date25/11/2020

Page count17

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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