Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 16/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1134 - Publicado el: 16/11/2020

al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis 6 meses siguientes a la notificación a la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución No 184/82: "Rosario 15 de Julio de 1982. Visto que resulta necesario proveer lo pertinente a fin de que en todo contrato en el cual participe esta Municipalidad, conste el domicilio real de la contraparte; SE
RESUELVE: 1. - En todos los contratos en los cuales, esta Municipalidad sea parte, deberá colocarse el domicilio real de la contraparte. Cuando se tratare de sociedades, además deberá colocarse, con indicación de sus titulares, el domicilio de los socios solidarios. 2. - Mientras subsisten los efectos contractuales, todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la repartición correspondiente según el contrato de que se trate. Si así no lo hiciere toda notificación al domicilio del denunciado surtirá total efecto. 3. - Esta Resolución deberá insertarse obligatoriamente en todo contrato, como parte integrante del mismo".----------Artículo 550 del Decreto Ordenanza N 19975/1957: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos excepcionales podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros, en los casos siguientes: a Empréstitos y operaciones de créditos por el monto de los servicios de interés y amortización, comisiones y otros gastos a devengar relativos a los mismos. b Obras, trabajos y otros gastos extraordinarios o de capital repartidos por las ordenanzas que los dispongan en dos o más períodos financieros, siempre que resultare imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período en vigencia.
Los contratos pertinentes deberán regular los pagos según la distribución por períodos que serán indicados por la ordenanza correspondiente. e Locaciones de inmuebles y de servicios y contratos de suministros u otros gastos de operación, cuando procuren ventajas económicas, aseguren la continuidad de los servicios, permitan lograr colaboraciones intelectuales o técnicas o lo indiquen las costumbres administrativas. El Departamento Ejecutivo cuidará de incluir en el proyecto de Presupuesto para cada año financiero, las previsiones necesarias par imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo, e incluirá en los contratos pertinentes la cláusula rescisoria a favor de la Municipalidad, sin indemnización, si no se votan en los períodos siguientes los créditos que permitan atender las erogaciones.--

SEPTIMO: Para todos los efectos que se deriven de este convenio ampliatorio, las partes contratantes ratifican los domicilios constituidos oportunamente y la jurisdicción pactada.-----------------------------------------En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los
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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 16/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date16/11/2020

Page count12

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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