Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 4/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1129 - Publicado el: 04/11/2020

Que actualmente, las habilitaciones comerciales son otorgagas en función de lo que establece el artículo 15 del Decreto No 1818/2014 por el término de cinco años, renovables en las condiciones que establece la norma.
Que si bien, desde el Estado Municipal se está evaluando la posibilidad de extender dicho plazo llevándolo a diez años como lo propone el Expte. 24 7636 en actual trámite legislativo en el entendimiento que de ello sin lugar a dudas se desprenderá un estímulo para la promoción de todas las actividades comerciales debido al mejoramiento de la ecuación costo-tiempo; lo cierto es que cualquier modificación que se realice a dicha normativa, resultará insuficiente para aquellas actividades reguladas por ordenanzas particulares en cuyo articulado se haga referencia explícita a los períodos de duración de las habilitaciones comerciales.
Que en tales circunstancias será necesaria la modificación de las ordenanzas vigentes para aplicar el mismo criterio en cuanto a la duración de las habilitaciones.
Que uno de estos casos lo constituye el de la Ordenanza No 8340/2008 que regula a clubes sociales, culturales y deportivos amateurs, en cuyo artículo No 11 se establece una duración de la habilitación municipal de 5 años, que resulta coincidente con el plazo actual que otorga el Decreto 1818, pero que quedará prontamente desfasado frente a la modificación del mismo".
Por lo expuesto, la Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1 o.- Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza No 8340/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Las habilitaciones otorgadas tendrán una duración de 10 diez años y serán renovables por idéntico período, salvo aquellas que estén relacionadas con un contrato de concesión o de cesión de uso o tenencia precaria, en cuyo caso la habilitación no podrá exceder del término de vigencia que dispongan dichos actos jurídicos. Asimismo, la dependencia competente podrá otorgar habilitaciones provisorias por un tiempo menor al mencionado siempre que no existan inconvenientes relacionados con la seguridad, salubridad o higiene de la institución.

Las habilitaciones otorgadas deberán ser revalidadas a los cinco años, a través de la presentación de la institución ante el Estado Municipal de:
-Las actualizaciones del instrumento constitutivo de la institución y su constancia de inscripción ante el organismo competente en caso que haya sufrido modificación desde la última habilitación.
-El Plano de edificación o en su caso relevamiento de las instalaciones existentes, para el caso que hayan sufrido modificaciones desde la última habilitación."
Art. 2o .-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M ..

Expte. N

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J.Aw i Presi nta Co cejo Munici al de Rosario

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 4/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date04/11/2020

Page count14

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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