Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 17/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1114 - Publicado el: 17/09/2020

cuando el ancho de éstas no sea inferior a los 2,70 metros. Por vía de excepción, la Secretaria de Planeamiento podrá autorizar dicho emplazamiento en veredas de un ancho menor al indicado precedentemente, siempre que se estime que tal instalación no dificulta el normal tránsito de peatones ni obstruye la perfecta visbdización de vhículos".
ARTICULO

3O:

..

Modifíquese el art. 30 del Decreto Ordenanza 42517171, el que quedará -

redactado de la siguiente manera: "Las vallas de contención deberán instalarse, con relación al extremo exterior del cordón de la acera a una distancia mínima de 0,50 mts".
ARTICULO

4O:

Modifíquese el art. 32 del Decreto Ordenanza 42517171, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Los permisos para la colocación de mesas y sillas se otorgarán para el sector delimitado por el espacio de circulación peatonal paralelo a la L.E.M. y la valla de contención paralelo a la Iínea del cordón.
La dimensión del espacio de circulación peatonal, considerado "volumen libre de riesgo" o "espacio de circulación libre", se determinará teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las condiciones particulares del sector. Dicho espacio deberá ser de 1.2Om para veredas hasta 4.50m1 de 2.OOm para veredas de más de 4.50m y de 1.50m para veredas con ensanchamiento de esquina según Ord. 902812013".
ARTICULO

5O:

Modifíquese el art. 33 del Decreto Ordenanza 42517171, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Queda prohibida la colocación de mesas y sillas, en los siguientes supuestos:
a en el espacio de circulación peatonal.

b en la superficie formada por la prolongación de Iínea de ochava.
c en los sectores destinado "paradas" del transporte urbano de pasajeros.
d a menos de tres 3 metros del límite lindero de los accesos de locales en donde funcionen
teatros, cines y locales con actividad bailable.
e a menos de un 1 metro del Iímite lindero de los accesos de garajes particulares.
f a menos de dos 2 metros del límite lindero de los accesos de locales de estacionamiento
público de vehículos".

m:
Dese a la Dirección General de Gobierno,
insértese, publíquese en el
Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

/

7 de 7

Dr. PABLO JAVKlN

INTENDENTE
Municipalidad de Rosario

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 17/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

CountryArgentina

Date17/09/2020

Page count7

Edition count1203

First edition10/10/2012

Last issue26/04/2024

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